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Echar cuentas Finiquito

Calculadora de finiquito

El finiquito es lo que ya has ganado y todavía no has cobrado. No es la indemnización: se cobra siempre, te vayas como te vayas, y son cantidades distintas que a menudo llegan en el mismo papel.

Tus datos

El total del año, pagas extra incluidas.

Si en tu nómina aparece una línea de «prorrata de pagas extra», son doce.

Lo fija tu convenio y cambia bastante el importe. Con devengo semestral solo corre una paga cada vez. Si no lo encuentras, deja el año natural, que es lo más habitual.

Dentro del periodo de devengo actual. Si ya cobraste la de verano, se descuenta entera: la recibiste al 100 % aunque aún no estuviera devengada del todo.

En días naturales. El mínimo legal son 30. Si tu convenio los cuenta en días laborables, 22 laborables equivalen a 30 naturales.

Los que hayas cogido este año. Si no has cogido ninguno, deja el 0.

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Qué lleva dentro

Días trabajados
Los días del último mes que has trabajado y aún no se te han pagado.
Pagas extra
La parte proporcional devengada de las gratificaciones que aún no hayas cobrado. Si van prorrateadas en tu nómina, aquí no hay nada.
Vacaciones
Los días devengados este año que no has llegado a disfrutar, a razón de tu salario diario.

Fuente: artículos 31, 38.1 y 49.2 del Estatuto de los Trabajadores. El mínimo legal de vacaciones son treinta días naturales al año.

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Dónde manda tu convenio

Aquí el convenio colectivo pesa mucho más que en la indemnización por despido. Es él quien fija la cuantía de las pagas extra, en qué meses se cobran, cuál es su periodo de devengo y cuántos días de vacaciones te corresponden.

El periodo de devengo lo puedes elegir en la calculadora, porque cambia el importe más de lo que parece: alguien que se va el 30 de junio tiene las pagas al 50 % si se devengan por año natural, y al 100 % si su convenio las devenga de julio a junio.

Si el devengo es semestral, solo una paga está corriendo en cada momento: la del semestre en curso. La otra corresponde al semestre anterior y ya se habrá cobrado, así que contarla otra vez la duplicaría.

Y si ya cobraste alguna extra dentro del periodo en curso, indícalo: se descuenta entera, porque la recibiste al 100 % aunque en ese momento no estuviera devengada del todo. Irse poco después de cobrarla puede dejar saldo en contra, y la calculadora lo dice en vez de enseñar un cero.

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Antes de firmar

Tienes derecho a pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma, y a que conste que estuvo. Si no estás de acuerdo con la cantidad, puedes firmar añadiendo a mano «no conforme» y la fecha: firmar acredita que recibes el dinero, no que renuncies al resto.

Y ojo con el plazo, que es lo que más caro sale: si además vas a impugnar el despido, son veinte días hábiles desde la fecha de efectos, y no se paran mientras negocias el finiquito. Puedes calcular ese importe en la calculadora de indemnización por despido.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?

El finiquito es dinero que ya has ganado y aún no has cobrado: los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones que no has disfrutado. Se cobra siempre, en cualquier forma de extinción, incluso si te vas voluntariamente o si el despido es procedente. La indemnización es una compensación por la pérdida del empleo y solo se cobra en algunos casos.

¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?

Durante la relación laboral no: la ley dice que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. La excepción es precisamente la extinción del contrato, porque ya no hay forma de disfrutarlas, y entonces la parte devengada y no disfrutada se abona en el finiquito.

¿Firmar el finiquito me impide reclamar el despido?

No necesariamente, pero el riesgo es real: si el documento incluye una fórmula de saldo y finiquito por la que declaras no tener nada más que reclamar, puede interpretarse como una renuncia. Puedes firmar añadiendo de tu puño «no conforme» y la fecha, y pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma.

¿Cuándo me lo tienen que pagar?

La empresa debe entregarte una propuesta del documento de liquidación al comunicarte la extinción o el preaviso, según el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores. El abono se hace normalmente en la fecha de efectos o con la última nómina.

¿El finiquito tributa?

Sí. Todo lo que hay en él es salario, así que va sujeto a retención de IRPF y a cotización a la Seguridad Social. Lo que ves en esta calculadora es el importe bruto, antes de esos descuentos.