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Echar cuentas Laboral

Trámites laborales

Cuando termina un contrato hay dos cantidades distintas en juego, y llegan a menudo en el mismo papel. Aquí puedes calcular las dos y ver de dónde sale cada euro.

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Calculadoras

Nómina
Qué te descuentan cada mes y por qué. Los cuatro conceptos de Seguridad Social, con los tipos de 2026 y el tope de la base máxima.
Retención de IRPF
Qué porcentaje te retienen y por qué. Los cuatro pasos del cálculo, que ninguna nómina explica.
Indemnización por despido
Improcedente, objetivo o fin de contrato temporal, con el reparto por tramos si tu antigüedad es anterior a 2012 y modo fijo-discontinuo.
Finiquito
Días trabajados, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas. Se cobra siempre, te vayas como te vayas.
Baja por maternidad y paternidad
Diecinueve semanas al 100 % de tu base, o treinta y dos en familias monoparentales. Dos de ellas llegan hasta los ocho años del menor.
Baja médica
Cuánto se cobra por incapacidad temporal, quién paga cada tramo y cuándo sube del 60 % al 75 %.
Jubilación
A qué edad puedes jubilarte según lo cotizado y qué porcentaje de la base reguladora te corresponde.
Horas extra
Cuánto vale tu hora extra, cuál es el mínimo legal —que no es el 75 % que todo el mundo repite— y cuántas puedes hacer al año.
Vacaciones
Cuántos días llevas devengados y cuántos te quedan. Y por qué no te las pueden pagar mientras sigas en la empresa.
Prestación por desempleo
Cuánto cobrarás al mes, durante cuánto tiempo y cuándo baja del 70 % al 60 %. Esto lo paga el SEPE, no la empresa.
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La diferencia entre las dos

El finiquito es dinero que ya has ganado y todavía no has cobrado. Se paga siempre: si te vas voluntariamente, si el despido es procedente y si no lo es.

La indemnización es una compensación por perder el empleo, y solo se cobra en algunos casos. Confundirlas es el error más común, y suele salir caro: hay quien firma un finiquito creyendo que dentro va la indemnización.

Y las dos las paga la empresa. El paro es lo tercero, y lo paga el SEPE con lo que has ido cotizando: ni sale del bolsillo de la empresa ni depende de cómo termine el contrato, sino de tu cotización.

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Casos en los que la ley responde otra cosa

Hay situaciones en las que el cálculo general no vale, a veces porque no hay indemnización en absoluto y a veces porque lo que corresponde es volver a tu puesto.

Despido en periodo de prueba
Ninguna indemnización. Durante el periodo de prueba el contrato se puede resolver sin causa, sin preaviso y sin compensación.
Despido nulo
Ninguna indemnización: readmisión obligatoria en tu puesto, y la empresa te paga todos los salarios que dejaste de cobrar desde el despido.
Despido estando embarazada
Si el despido se declara nulo no cobras indemnización: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios que dejaste de percibir.
Despido estando de baja médica
Depende del móvil. Si se acredita que te despidieron por tu enfermedad, el despido es nulo y toca readmisión. Si no, se califica como cualquier otro: 33 días por año si es improcedente.
Despido de un fijo-discontinuo
Los mismos días por año que cualquier indefinido, pero contados solo sobre el tiempo de servicios efectivamente prestados: los periodos de inactividad entre campañas no suman.
Despido colectivo (ERE)
Veinte días de salario por año con un máximo de doce mensualidades, igual que en un despido objetivo individual. Lo que cambia es el procedimiento, y su incumplimiento tiene consecuencias.
Incapacidad permanente y extinción del contrato
Lo importante aquí no es cuánto cobras, sino que puedes conservar el empleo: tienes diez días naturales para pedir por escrito seguir en la empresa, y ella tres meses para adaptarte el puesto o buscarte otro.
Despido de un representante de los trabajadores
La misma indemnización que en cualquier despido improcedente, pero eliges tú entre cobrarla o volver a tu puesto. Y en los dos casos cobras además los salarios de tramitación.
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El plazo, que es lo que más caro sale

Para impugnar un despido tienes veinte días hábiles desde la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el plazo no se para mientras negocias con la empresa ni mientras esperas papeles.

Si vas a reclamar, lo primero es presentar la papeleta de conciliación ante el organismo que corresponda en tu comunidad, que interrumpe el cómputo. Y antes de eso, hablar con un profesional.