Incapacidad permanente y extinción del contrato
Esto cambió hace poco y mucha información que circula está desfasada. Hasta 2025, que te reconocieran una incapacidad permanente extinguía el contrato sin más. Ya no.
De dónde sale esto
Cada afirmación de esta página lleva el precepto del que sale, enlazado al texto consolidado en el BOE. Puedes comprobarlas una a una.
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La declaración de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total solo extingue el contrato cuando no sea posible realizar ajustes razonables por constituir una carga excesiva, cuando no exista puesto vacante y disponible acorde al perfil profesional, o cuando la persona rechace el cambio de puesto adecuadamente propuesto.
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La persona trabajadora dispone de diez días naturales desde que se le notifica la resolución que califica la incapacidad para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
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La empresa tiene un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto. Si extingue, la decisión debe ser motivada y comunicarse por escrito.
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Para valorar si la carga es excesiva se atiende al coste de la adaptación en relación con el tamaño de la empresa, sus recursos económicos, su situación económica y su volumen de negocios total.
Los diez días son el trámite crítico
La empresa no tiene que preguntarte si quieres seguir: eres tú quien debe manifestarlo por escrito, y el plazo son diez días naturales desde que te notifican la resolución. Naturales, no hábiles, así que incluyen fines de semana.
Si dejas pasar ese plazo, pierdes la vía que abre la reforma. Manda el escrito por un medio que deje constancia y guarda el acuse.
La cifra del artículo 56.1 no es tu indemnización
En empresas de menos de veinticinco personas, la ley considera que la carga es excesiva cuando el coste de adaptar el puesto supera la mayor de dos cuantías: la indemnización que correspondería según el artículo 56.1, o seis meses de tu salario.
Es decir: esa cifra aparece como una vara de medir el límite del esfuerzo exigible a la empresa, no como el dinero que vas a cobrar. Se confunden con facilidad porque es el mismo número que da la calculadora de despido improcedente.
Quién decide qué ajuste es posible
El alcance y las características de las medidas de ajuste los determinan los servicios de prevención, previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales.
No es una valoración libre de la empresa. Si te extinguen alegando que no hay ajuste posible, ese informe es la pieza que hay que pedir.
Calcular el importe
El artículo 49.1.n no fija ninguna indemnización por esta extinción. La cifra del artículo 56.1 sí aparece en él, pero con otra función distinta que se explica más abajo, y conviene no confundirlas.
Si aun así quieres ver la cifra del escenario de improcedencia, la tienes en la calculadora de indemnización por despido.
Otros casos
- Despido en periodo de prueba
- Ninguna indemnización. Durante el periodo de prueba el contrato se puede resolver sin causa, sin preaviso y sin compensación.
- Despido nulo
- Ninguna indemnización: readmisión obligatoria en tu puesto, y la empresa te paga todos los salarios que dejaste de cobrar desde el despido.
- Despido estando embarazada
- Si el despido se declara nulo no cobras indemnización: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios que dejaste de percibir.
- Despido estando de baja médica
- Depende del móvil. Si se acredita que te despidieron por tu enfermedad, el despido es nulo y toca readmisión. Si no, se califica como cualquier otro: 33 días por año si es improcedente.
- Despido de un fijo-discontinuo
- Los mismos días por año que cualquier indefinido, pero contados solo sobre el tiempo de servicios efectivamente prestados: los periodos de inactividad entre campañas no suman.
- Despido colectivo (ERE)
- Veinte días de salario por año con un máximo de doce mensualidades, igual que en un despido objetivo individual. Lo que cambia es el procedimiento, y su incumplimiento tiene consecuencias.
- Despido de un representante de los trabajadores
- La misma indemnización que en cualquier despido improcedente, pero eliges tú entre cobrarla o volver a tu puesto. Y en los dos casos cobras además los salarios de tramitación.