Despido de un representante de los trabajadores
La cantidad es la misma que para cualquier otra persona. Lo que cambia es quién decide qué pasa después, y eso vale mucho más de lo que parece.
De dónde sale esto
Cada afirmación de esta página lleva el precepto del que sale, enlazado al texto consolidado en el BOE. Puedes comprobarlas una a una.
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Si la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización le corresponde siempre a ella, no a la empresa.
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Si no ejercita la opción, se entiende que opta por la readmisión, y esa readmisión es obligada para la empresa.
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Tanto si opta por la indemnización como si opta por la readmisión, tiene derecho a los salarios de tramitación: los dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.
Por qué la opción vale tanto
En un despido improcedente ordinario, quien elige es la empresa: si prefiere pagar y que te vayas, paga y te vas. Aquí no. Si quieres volver, vuelven a admitirte, y no hay cantidad que lo evite.
La razón es que si la empresa pudiera comprar la salida de un representante, la representación quedaría a merced de su presupuesto.
Los salarios de tramitación
Son los salarios que dejas de percibir entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia. En un despido improcedente ordinario solo se cobran si la empresa opta por readmitir; aquí se cobran en los dos escenarios.
Si encontraste otro empleo antes de la sentencia, la empresa puede descontar lo percibido, siempre que lo pruebe.
Calcular el importe
La calculadora te da el importe del escenario de improcedencia con los datos que introduzcas, que es el mismo cálculo que en cualquier otro despido improcedente. A esa cifra tendrás que sumarle los salarios de tramitación.
Otros casos
- Despido en periodo de prueba
- Ninguna indemnización. Durante el periodo de prueba el contrato se puede resolver sin causa, sin preaviso y sin compensación.
- Despido nulo
- Ninguna indemnización: readmisión obligatoria en tu puesto, y la empresa te paga todos los salarios que dejaste de cobrar desde el despido.
- Despido estando embarazada
- Si el despido se declara nulo no cobras indemnización: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios que dejaste de percibir.
- Despido estando de baja médica
- Depende del móvil. Si se acredita que te despidieron por tu enfermedad, el despido es nulo y toca readmisión. Si no, se califica como cualquier otro: 33 días por año si es improcedente.
- Despido de un fijo-discontinuo
- Los mismos días por año que cualquier indefinido, pero contados solo sobre el tiempo de servicios efectivamente prestados: los periodos de inactividad entre campañas no suman.
- Despido colectivo (ERE)
- Veinte días de salario por año con un máximo de doce mensualidades, igual que en un despido objetivo individual. Lo que cambia es el procedimiento, y su incumplimiento tiene consecuencias.
- Incapacidad permanente y extinción del contrato
- Lo importante aquí no es cuánto cobras, sino que puedes conservar el empleo: tienes diez días naturales para pedir por escrito seguir en la empresa, y ella tres meses para adaptarte el puesto o buscarte otro.