Despido estando de baja médica
Aquí hay que ser preciso, porque circula mucha simplificación: estar de baja no hace que el despido sea automáticamente nulo, pero la enfermedad sí es hoy una causa de discriminación expresamente prohibida.
De dónde sale esto
Cada afirmación de esta página lleva el precepto del que sale, enlazado al texto consolidado en el BOE. Puedes comprobarlas una a una.
-
La enfermedad o condición de salud figura expresamente entre las causas de discriminación prohibidas.
Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, art. 2.1
-
Es nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley. La enfermedad es una de ellas desde la Ley 15/2022.
-
Si el despido se declara nulo, la consecuencia es la readmisión inmediata con los salarios dejados de percibir, no una indemnización.
La distinción que importa
Estar de baja no es, por sí solo, uno de los supuestos tasados de nulidad que enumera el artículo 55.5. La vía es la otra: acreditar que el móvil del despido fue la enfermedad, lo que la convierte en discriminación prohibida.
Esa diferencia es práctica, no teórica. En los supuestos tasados basta con estar en la situación; aquí hay que aportar indicios del móvil, y entonces es la empresa quien tiene que probar que despidió por otra cosa.
Si no se acredita el móvil, el despido se califica como cualquier otro. Sin causa probada será improcedente, con la indemnización tasada de 33 días por año.
Qué ayuda a sostener el móvil
La proximidad temporal entre la baja y la carta, que la carta no concrete hechos o los concrete de forma genérica, que la empresa no haya cuestionado tu rendimiento antes, o que se haya despedido a otras personas en la misma situación.
Nada de esto es automático y depende mucho del caso. Es exactamente el tipo de valoración para la que hace falta un profesional, y el plazo son veinte días hábiles.
Calcular el importe
La calculadora te da el importe del escenario de improcedencia, que es el que aplica si no llega a acreditarse el móvil discriminatorio.
Otros casos
- Despido en periodo de prueba
- Ninguna indemnización. Durante el periodo de prueba el contrato se puede resolver sin causa, sin preaviso y sin compensación.
- Despido nulo
- Ninguna indemnización: readmisión obligatoria en tu puesto, y la empresa te paga todos los salarios que dejaste de cobrar desde el despido.
- Despido estando embarazada
- Si el despido se declara nulo no cobras indemnización: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios que dejaste de percibir.
- Despido de un fijo-discontinuo
- Los mismos días por año que cualquier indefinido, pero contados solo sobre el tiempo de servicios efectivamente prestados: los periodos de inactividad entre campañas no suman.
- Despido colectivo (ERE)
- Veinte días de salario por año con un máximo de doce mensualidades, igual que en un despido objetivo individual. Lo que cambia es el procedimiento, y su incumplimiento tiene consecuencias.
- Incapacidad permanente y extinción del contrato
- Lo importante aquí no es cuánto cobras, sino que puedes conservar el empleo: tienes diez días naturales para pedir por escrito seguir en la empresa, y ella tres meses para adaptarte el puesto o buscarte otro.
- Despido de un representante de los trabajadores
- La misma indemnización que en cualquier despido improcedente, pero eliges tú entre cobrarla o volver a tu puesto. Y en los dos casos cobras además los salarios de tramitación.