Despido de un fijo-discontinuo
Este es el caso donde más gente se lleva un disgusto, porque dos conceptos que parecen el mismo se miden de forma distinta: la antigüedad cuenta los años enteros, y la indemnización solo las campañas.
De dónde sale esto
Cada afirmación de esta página lleva el precepto del que sale, enlazado al texto consolidado en el BOE. Puedes comprobarlas una a una.
-
Las personas fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo en las condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza.
-
El llamamiento debe hacerse por escrito o por un medio que deje constancia, con las condiciones de incorporación y con antelación adecuada. Los criterios los fija el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo de empresa.
-
Si no te llaman cuando tocaba, puedes ejercer las acciones que procedan, y el plazo empieza a contar desde la falta de llamamiento o desde que lo conociste. Una falta de llamamiento puede reclamarse como un despido.
-
Los convenios sectoriales pueden fijar un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento cuando la actividad termina y no hay un nuevo llamamiento sin solución de continuidad.
Antigüedad e indemnización no se miden igual
El artículo 16.6 dice con claridad que tu antigüedad computa toda la relación laboral, inactividad incluida. Eso vale para lo que dependa de la antigüedad: trienios, promoción, orden de prioridad.
Para calcular la indemnización, en cambio, el Tribunal Supremo viene sosteniendo que solo cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestados, apoyándose en que la ley habla de «tiempo de servicio» y en la excepción que el propio artículo 16.6 admite para las condiciones que exijan otro tratamiento por su naturaleza. Es doctrina reiterada, la última vez en 2025.
La consecuencia práctica es dura: si llevas diez años como fijo-discontinuo trabajando seis meses al año, tu antigüedad es de diez años pero tu indemnización se calcula sobre cinco.
Cómo usar entonces la calculadora
No pongas la fecha de tu primer contrato y la del despido, porque estarías contando también los meses en los que no trabajaste. Suma los días efectivamente trabajados en todas tus campañas y traduce ese total a un periodo continuo equivalente.
Si las campañas están documentadas en tu vida laboral, ese es el documento del que sacar los días. Pídelo en la Seguridad Social antes de reclamar.
Que no te llamen también es despido
Si llega tu campaña y no te llaman, o llaman a otras personas saltándose el orden del convenio, no estás ante una situación de espera: estás ante una extinción de hecho que puedes impugnar.
El plazo corre desde que falta el llamamiento o desde que te enteras, y son los mismos veinte días hábiles de cualquier despido. Es un plazo que se agota mientras uno espera la llamada.
Calcular el importe
Marca la casilla «Soy fijo-discontinuo» y añade una fila por cada campaña. La calculadora separará entonces tu antigüedad de los días que devengan indemnización, que es donde está la diferencia.
Otros casos
- Despido en periodo de prueba
- Ninguna indemnización. Durante el periodo de prueba el contrato se puede resolver sin causa, sin preaviso y sin compensación.
- Despido nulo
- Ninguna indemnización: readmisión obligatoria en tu puesto, y la empresa te paga todos los salarios que dejaste de cobrar desde el despido.
- Despido estando embarazada
- Si el despido se declara nulo no cobras indemnización: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios que dejaste de percibir.
- Despido estando de baja médica
- Depende del móvil. Si se acredita que te despidieron por tu enfermedad, el despido es nulo y toca readmisión. Si no, se califica como cualquier otro: 33 días por año si es improcedente.
- Despido colectivo (ERE)
- Veinte días de salario por año con un máximo de doce mensualidades, igual que en un despido objetivo individual. Lo que cambia es el procedimiento, y su incumplimiento tiene consecuencias.
- Incapacidad permanente y extinción del contrato
- Lo importante aquí no es cuánto cobras, sino que puedes conservar el empleo: tienes diez días naturales para pedir por escrito seguir en la empresa, y ella tres meses para adaptarte el puesto o buscarte otro.
- Despido de un representante de los trabajadores
- La misma indemnización que en cualquier despido improcedente, pero eliges tú entre cobrarla o volver a tu puesto. Y en los dos casos cobras además los salarios de tramitación.