Despido en periodo de prueba
La respuesta incomoda, así que va primero y sin adornos. Pero hay dos cosas que conviene mirar antes de darlo por perdido: cuánto podía durar tu periodo de prueba y si el pacto era válido.
De dónde sale esto
Cada afirmación de esta página lleva el precepto del que sale, enlazado al texto consolidado en el BOE. Puedes comprobarlas una a una.
-
Durante el periodo de prueba, la resolución del contrato puede producirse a instancia de cualquiera de las dos partes. La ley no exige causa, ni preaviso, ni indemnización.
-
Si el convenio no dice otra cosa, el periodo de prueba no puede pasar de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto. En empresas de menos de veinticinco trabajadores, tres meses para quien no sea técnico titulado.
-
Es nulo el pacto de periodo de prueba si ya habías desempeñado las mismas funciones en esa empresa antes, bajo cualquier modalidad de contrato.
-
La resolución durante el periodo de prueba es nula en el caso de las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
Antes de darlo por perdido
Comprueba dos cosas en tu contrato. La primera, si el periodo de prueba se pactó por escrito: si no consta por escrito, no existe, y lo que ha habido es un despido con todas sus consecuencias.
La segunda, si ya habías trabajado antes en esa empresa haciendo lo mismo. Si es así el pacto es nulo aunque esté firmado, y otra vez estamos ante un despido, no ante una resolución en prueba.
Mira también el plazo. Si te han echado pasado el máximo que permite tu convenio o la ley, el periodo de prueba ya había terminado y el contrato producía plenos efectos.
Qué sí cobras
El finiquito: los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones que no hayas disfrutado. Eso se cobra siempre, en cualquier forma de extinción.
El tiempo trabajado en periodo de prueba cuenta como antigüedad si el contrato continúa, así que no lo pierdes de cara al futuro.
Calcular el importe
La calculadora no se aplica aquí: no hay indemnización que calcular. Sí te corresponde el finiquito por los días trabajados.
Si aun así quieres ver la cifra del escenario de improcedencia, la tienes en la calculadora de indemnización por despido.
Otros casos
- Despido nulo
- Ninguna indemnización: readmisión obligatoria en tu puesto, y la empresa te paga todos los salarios que dejaste de cobrar desde el despido.
- Despido estando embarazada
- Si el despido se declara nulo no cobras indemnización: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios que dejaste de percibir.
- Despido estando de baja médica
- Depende del móvil. Si se acredita que te despidieron por tu enfermedad, el despido es nulo y toca readmisión. Si no, se califica como cualquier otro: 33 días por año si es improcedente.
- Despido de un fijo-discontinuo
- Los mismos días por año que cualquier indefinido, pero contados solo sobre el tiempo de servicios efectivamente prestados: los periodos de inactividad entre campañas no suman.
- Despido colectivo (ERE)
- Veinte días de salario por año con un máximo de doce mensualidades, igual que en un despido objetivo individual. Lo que cambia es el procedimiento, y su incumplimiento tiene consecuencias.
- Incapacidad permanente y extinción del contrato
- Lo importante aquí no es cuánto cobras, sino que puedes conservar el empleo: tienes diez días naturales para pedir por escrito seguir en la empresa, y ella tres meses para adaptarte el puesto o buscarte otro.
- Despido de un representante de los trabajadores
- La misma indemnización que en cualquier despido improcedente, pero eliges tú entre cobrarla o volver a tu puesto. Y en los dos casos cobras además los salarios de tramitación.