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Echar cuentas Despido

Despido nulo

Nulo no es «más improcedente». Es una categoría distinta, con una consecuencia distinta, y mucha gente la busca esperando una cifra más alta cuando lo que hay al final es otra cosa.

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De dónde sale esto

Cada afirmación de esta página lleva el precepto del que sale, enlazado al texto consolidado en el BOE. Puedes comprobarlas una a una.

  1. Todo despido se califica como procedente, improcedente o nulo. Son tres categorías excluyentes, no grados de una misma cosa.

    Estatuto de los Trabajadores, art. 55.3

  2. Es nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o que se produzca violando derechos fundamentales y libertades públicas.

    Estatuto de los Trabajadores, art. 55.5

  3. El despido nulo tiene el efecto de la readmisión inmediata, con abono de los salarios dejados de percibir. No cabe sustituirla por dinero.

    Estatuto de los Trabajadores, art. 55.6

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Nulo, improcedente y procedente

Procedente significa que la empresa acreditó la causa: no hay indemnización, solo finiquito. Improcedente significa que no la acreditó o que incumplió la forma: la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización tasada. Nulo significa que el despido vulneró un derecho fundamental o fue discriminatorio: no hay elección posible, tienen que readmitirte.

Por eso la nulidad no se mide en dinero. Si lo que buscas es la cifra, el escenario que te interesa es el de improcedencia.

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Los supuestos tasados

Además del móvil discriminatorio general, la ley enumera situaciones en las que el despido es nulo salvo que se declare procedente por motivos ajenos a ellas: los periodos de suspensión por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia y permiso parental; las trabajadoras embarazadas; quienes hayan solicitado o estén disfrutando permisos de conciliación o adaptaciones de jornada; y quienes se han reincorporado hace menos de doce meses tras un permiso por nacimiento.

Estos supuestos operan de forma objetiva: no hace falta demostrar intención de discriminar, basta con estar en la situación.

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Calcular el importe

Si tu despido se declara nulo no hay indemnización que calcular. La calculadora te sirve para el escenario alternativo: qué cobrarías si acabara declarándose improcedente.

Si aun así quieres ver la cifra del escenario de improcedencia, la tienes en la calculadora de indemnización por despido.

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Otros casos

Despido en periodo de prueba
Ninguna indemnización. Durante el periodo de prueba el contrato se puede resolver sin causa, sin preaviso y sin compensación.
Despido estando embarazada
Si el despido se declara nulo no cobras indemnización: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios que dejaste de percibir.
Despido estando de baja médica
Depende del móvil. Si se acredita que te despidieron por tu enfermedad, el despido es nulo y toca readmisión. Si no, se califica como cualquier otro: 33 días por año si es improcedente.
Despido de un fijo-discontinuo
Los mismos días por año que cualquier indefinido, pero contados solo sobre el tiempo de servicios efectivamente prestados: los periodos de inactividad entre campañas no suman.
Despido colectivo (ERE)
Veinte días de salario por año con un máximo de doce mensualidades, igual que en un despido objetivo individual. Lo que cambia es el procedimiento, y su incumplimiento tiene consecuencias.
Incapacidad permanente y extinción del contrato
Lo importante aquí no es cuánto cobras, sino que puedes conservar el empleo: tienes diez días naturales para pedir por escrito seguir en la empresa, y ella tres meses para adaptarte el puesto o buscarte otro.
Despido de un representante de los trabajadores
La misma indemnización que en cualquier despido improcedente, pero eliges tú entre cobrarla o volver a tu puesto. Y en los dos casos cobras además los salarios de tramitación.