Despido estando embarazada
La protección aquí es objetiva: no hay que demostrar que la empresa te despidió por estar embarazada. Basta con que lo estuvieras.
De dónde sale esto
Cada afirmación de esta página lleva el precepto del que sale, enlazado al texto consolidado en el BOE. Puedes comprobarlas una a una.
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Es nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por nacimiento.
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La nulidad no se aplica si se declara la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo. La carga de acreditar esa causa es de la empresa.
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El despido nulo obliga a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir.
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La misma protección alcanza a quien haya solicitado o esté disfrutando permisos de conciliación o adaptaciones de jornada. Esta letra fue modificada por la Ley Orgánica 1/2025 y está en vigor desde el 3 de abril de 2025.
No hace falta que la empresa lo supiera
La protección del artículo 55.5.b) opera de forma objetiva. No se exige probar que la empresa conocía el embarazo ni que actuó con intención de discriminar: si el despido cae dentro de ese periodo y la empresa no acredita una causa real y ajena, es nulo.
Esto la distingue del despido nulo por móvil discriminatorio general, donde sí hay que aportar indicios del móvil.
Y si el despido es objetivo
La misma regla existe para las extinciones por causas objetivas, con su propia redacción y con los mismos supuestos protegidos. Que la empresa lo llame «objetivo» en vez de «disciplinario» no la saca de esta protección.
El plazo corre igual
Que el despido sea nulo no alarga el plazo para reclamar: siguen siendo veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Es el mismo plazo que en cualquier otro despido y no se para solo.
Calcular el importe
Úsala para saber qué cobrarías si el despido acabara calificándose como improcedente, que es el escenario alternativo si la empresa acredita una causa ajena al embarazo.
Otros casos
- Despido en periodo de prueba
- Ninguna indemnización. Durante el periodo de prueba el contrato se puede resolver sin causa, sin preaviso y sin compensación.
- Despido nulo
- Ninguna indemnización: readmisión obligatoria en tu puesto, y la empresa te paga todos los salarios que dejaste de cobrar desde el despido.
- Despido estando de baja médica
- Depende del móvil. Si se acredita que te despidieron por tu enfermedad, el despido es nulo y toca readmisión. Si no, se califica como cualquier otro: 33 días por año si es improcedente.
- Despido de un fijo-discontinuo
- Los mismos días por año que cualquier indefinido, pero contados solo sobre el tiempo de servicios efectivamente prestados: los periodos de inactividad entre campañas no suman.
- Despido colectivo (ERE)
- Veinte días de salario por año con un máximo de doce mensualidades, igual que en un despido objetivo individual. Lo que cambia es el procedimiento, y su incumplimiento tiene consecuencias.
- Incapacidad permanente y extinción del contrato
- Lo importante aquí no es cuánto cobras, sino que puedes conservar el empleo: tienes diez días naturales para pedir por escrito seguir en la empresa, y ella tres meses para adaptarte el puesto o buscarte otro.
- Despido de un representante de los trabajadores
- La misma indemnización que en cualquier despido improcedente, pero eliges tú entre cobrarla o volver a tu puesto. Y en los dos casos cobras además los salarios de tramitación.