Despido colectivo (ERE)
Que la empresa lo llame ERE no cambia lo que cobras: eso ya lo sabes por la calculadora. Lo que cambia es todo lo demás, y ahí es donde un ERE mal hecho se cae.
De dónde sale esto
Cada afirmación de esta página lleva el precepto del que sale, enlazado al texto consolidado en el BOE. Puedes comprobarlas una a una.
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Un despido es colectivo cuando, en un periodo de noventa días, afecta al menos a diez personas en empresas de menos de cien, al diez por ciento en las de cien a trescientas, o a treinta en las de más de trescientas.
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El despido colectivo debe ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras, de duración no superior a treinta días naturales, o quince en empresas de menos de cincuenta.
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Entre la comunicación de apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido deben transcurrir como mínimo treinta días.
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Los representantes legales de las personas trabajadoras tienen prioridad de permanencia en la empresa. El convenio o el acuerdo alcanzado en consultas puede extenderla a otros colectivos, como personas con cargas familiares, mayores de cierta edad o con discapacidad.
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Si el despido colectivo afecta a más de cincuenta personas, la empresa debe ofrecer un plan de recolocación externa de al menos seis meses, y su coste no puede recaer sobre las personas trabajadoras.
Los umbrales importan más de lo que parece
Si la empresa supera los umbrales del artículo 51.1 y aun así tramita los despidos uno a uno como objetivos individuales, está esquivando el periodo de consultas. Eso tiene recorrido para impugnar.
El cómputo es por periodos de noventa días, así que trocear los despidos en tandas sucesivas no siempre funciona: la ley está escrita precisamente para evitar esa maniobra.
Impugnación colectiva e individual
La representación de las personas trabajadoras puede impugnar la decisión colectiva. Además, cada persona afectada puede impugnar su despido individual, y su plazo son los mismos veinte días hábiles desde la fecha de efectos.
Que haya una impugnación colectiva en marcha no te exime de presentar la tuya en plazo. Es un error caro y bastante común.
La indemnización es el suelo, no el techo
Los veinte días por año son el mínimo legal. En los ERE con acuerdo es habitual que la cifra pactada sea superior, y el acuerdo del periodo de consultas es el documento donde eso se fija.
Pide ese acuerdo antes de firmar nada. La cantidad que te ofrezcan individualmente debería cuadrar con lo pactado en él.
Calcular el importe
Elige «Despido objetivo o colectivo» en la calculadora: el importe es el mismo. Si el ERE se declara no ajustado a derecho, el escenario pasa a ser el de improcedencia, con 33 días por año.
Otros casos
- Despido en periodo de prueba
- Ninguna indemnización. Durante el periodo de prueba el contrato se puede resolver sin causa, sin preaviso y sin compensación.
- Despido nulo
- Ninguna indemnización: readmisión obligatoria en tu puesto, y la empresa te paga todos los salarios que dejaste de cobrar desde el despido.
- Despido estando embarazada
- Si el despido se declara nulo no cobras indemnización: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios que dejaste de percibir.
- Despido estando de baja médica
- Depende del móvil. Si se acredita que te despidieron por tu enfermedad, el despido es nulo y toca readmisión. Si no, se califica como cualquier otro: 33 días por año si es improcedente.
- Despido de un fijo-discontinuo
- Los mismos días por año que cualquier indefinido, pero contados solo sobre el tiempo de servicios efectivamente prestados: los periodos de inactividad entre campañas no suman.
- Incapacidad permanente y extinción del contrato
- Lo importante aquí no es cuánto cobras, sino que puedes conservar el empleo: tienes diez días naturales para pedir por escrito seguir en la empresa, y ella tres meses para adaptarte el puesto o buscarte otro.
- Despido de un representante de los trabajadores
- La misma indemnización que en cualquier despido improcedente, pero eliges tú entre cobrarla o volver a tu puesto. Y en los dos casos cobras además los salarios de tramitación.