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Echar cuentas Laboral

Calculadora de horas extra

El recargo del 75 % no existe en la ley. Lo único que exige el Estatuto es que la hora extra no valga menos que la ordinaria, y si tu convenio no dice nada, ni siquiera te las tienen que pagar en dinero.

Tus datos

Con las pagas extra incluidas.

La jornada anual que fija tu convenio colectivo. Suele rondar las 1.800.

Las que se abonan en dinero.

No se pagan y no cuentan para el tope, si el descanso llega dentro de cuatro meses.

Cero es el mínimo legal: la hora extra vale como la ordinaria. Solo sube si tu convenio lo dice.

El tope de 80 horas baja en la misma proporción que tu jornada.

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Lo que dice la ley, literalmente

El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores deja la retribución en manos del convenio o del contrato, con un único suelo:

«…se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso…»

Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. El 75 % procede del Estatuto de 1980 y hoy solo vive en los convenios que lo recogen.

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El tope de ochenta horas

Máximo anual
80 horas, o la parte proporcional si trabajas a tiempo parcial.
No computan
Las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, y las de fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros urgentes.
Si se supera
Es una infracción de la empresa. Las horas se pagan igual: que sean ilegales no las convierte en gratis.
Voluntariedad
Son voluntarias salvo pacto en convenio o en contrato.
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El registro de jornada es tu prueba

La empresa tiene que registrar tu jornada día a día, totalizarla en el periodo de abono y entregarte copia del resumen con la nómina. Si hay discrepancia sobre las horas hechas, eso es lo que hay que pedir, y no tenerlo juega en contra de la empresa.

Ojo también con lo que arrastran: las horas extra cotizan, pero no entran en la base reguladora de la prestación por desempleo, y tampoco cuentan para la indemnización por despido. Cobrar muchas extras no mejora esas dos cifras.

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Preguntas frecuentes

¿Las horas extra se pagan un 75 % más?

No, y es el error más extendido sobre esto. El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores solo exige que la hora extraordinaria no valga menos que la ordinaria. El recargo del 75 % venía del Estatuto de 1980, que ya no está en vigor. Hoy solo se aplica si lo fija tu convenio colectivo, y muchos lo hacen, pero es una mejora convencional y no un mínimo legal.

¿Me las tienen que pagar en dinero?

Depende de lo que diga tu convenio o tu contrato, que eligen entre pagarlas o compensarlas con descanso. Y si no dicen nada, la ley se decanta por el descanso: se entienden compensadas con tiempo libre dentro de los cuatro meses siguientes.

¿Cuántas horas extra puedo hacer al año?

Ochenta como máximo. No cuentan para ese tope las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, ni las de fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. A tiempo parcial el tope baja en la misma proporción que tu jornada.

¿Y si mi empresa me hace pasar de las ochenta?

Superar el tope es una infracción de la empresa, no tuya, y las horas trabajadas se pagan igual: que sean ilegales no las convierte en gratis. Además son voluntarias salvo que tu convenio o tu contrato hayan pactado lo contrario.

¿Cómo demuestro las horas que he hecho?

Con el registro de jornada. La empresa está obligada a registrar tu jornada día a día, a totalizarla en el periodo de abono y a entregarte una copia del resumen con la nómina. Ese registro es la prueba, y pedirlo es lo primero si hay discrepancia.