Calculadora de vacaciones
Cuántos días llevas devengados y cuántos te quedan. En días, no en euros: mientras dure el contrato las vacaciones no se cambian por dinero, y esa es una de las pocas reglas del Estatuto que no admite pacto en contra.
Naturales o laborables
El mínimo legal son treinta días naturales, que incluyen fines de semana y festivos. Muchos convenios los cuentan en laborables, y ahí la cifra equivalente son veintidós: es el mismo mes de vacaciones contado de dos maneras.
Por eso ver «22 días» en un convenio no significa que se esté incumpliendo nada. Lo que no puede haber es menos de treinta naturales, o su equivalente.
Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Las tres reglas que más se ignoran
- No se pagan
- Mientras dure el contrato no son sustituibles por dinero. Solo al extinguirse se abona lo devengado y no disfrutado, en el finiquito.
- Dos meses antes
- Tienes derecho a conocer tus fechas con dos meses de antelación como mínimo. Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social.
- Dieciocho meses
- Si una baja médica te impide disfrutarlas dentro del año, no las pierdes: tienes hasta dieciocho meses desde el final de ese año.
Si entras o sales a mitad de año
El devengo es proporcional al tiempo trabajado dentro del periodo, y el denominador es el periodo completo, no el tiempo que lleves en la empresa. Quien entra el 1 de julio devenga la mitad de los días del año, no el año entero.
Y al revés: si te vas a mitad de año con días sin disfrutar, esos días se convierten en dinero y aparecen en el finiquito. Es el único momento en que la ley lo permite.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Los que fije tu convenio colectivo o tu contrato, y en ningún caso menos de treinta días naturales al año. Muchos convenios los expresan en días laborables: veintidós laborables equivalen a los treinta naturales del mínimo legal, así que no siempre que veas una cifra menor de treinta hay un incumplimiento.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?
No mientras dure el contrato. El artículo 38.1 dice expresamente que el periodo de vacaciones no es sustituible por compensación económica: la ley quiere que se disfruten. La excepción es la extinción del contrato, porque ya no hay forma de cogerlas, y entonces lo devengado y no disfrutado se abona en el finiquito.
¿Quién elige las fechas?
Se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, según lo que diga el convenio sobre planificación anual. La empresa fija el calendario, pero tienes derecho a conocer tus fechas con dos meses de antelación como mínimo. Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social por un procedimiento sumario y preferente, y su decisión es irrecurrible.
¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja?
No. Si la baja te impide disfrutarlas dentro del año natural, puedes cogerlas al terminar la incapacidad temporal, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron. Y si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con la suspensión por nacimiento, tienes derecho a disfrutarlas en fecha distinta sin ese límite.
¿Cómo se calculan si entro a mitad de año?
En proporción al tiempo trabajado dentro del periodo de devengo. Quien entra el 1 de julio devenga aproximadamente la mitad de los días del año, no el año completo: el denominador es el periodo entero, no el tiempo que lleves en la empresa.