Calculadora de baja médica
Lo que más sorprende de una baja no es cuánto se cobra, sino que la cifra cambia tres veces por el camino y que durante casi dos semanas quien paga es tu empresa, no la Seguridad Social.
El origen de la baja lo cambia todo
| Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional | |
|---|---|---|
| Se empieza a cobrar | El cuarto día | El día siguiente a la baja |
| Porcentaje | 60 % del día 4 al 20, y 75 % desde el 21 | 75 % desde el principio |
| Cotización previa | 180 días en los últimos 5 años | Ninguna |
| El día de la baja | No se cobra | Salario íntegro, a cargo de la empresa |
Fuente: artículos 169, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 2 del Decreto 3158/1966 y artículo único del Real Decreto 53/1980. Los porcentajes no están en la ley: la LGSS los delega en el reglamento.
Quién paga cada tramo
En una baja por enfermedad común, del día cuarto al decimoquinto paga tu empresa. Desde el decimosexto pasa a la Seguridad Social o a la mutua. A ti te llega igual en la nómina, pero explica por qué a algunas empresas les pesan tanto las bajas cortas.
Los tres primeros días no los paga nadie, y ahí es donde entra el convenio: muchos los cubren, y bastantes complementan toda la baja hasta el 100 % del salario. Ese complemento no está en este cálculo, que da el mínimo legal.
Cuidado con lo que dura
El máximo son 365 días, prorrogables por otros 180. Agotado ese plazo se valora si procede una incapacidad permanente, y desde 2025 el reconocimiento de una incapacidad permanente ya no extingue el contrato automáticamente.
Y si te despiden estando de baja, el despido puede ser nulo si se acredita que el motivo fue tu enfermedad. Lo tienes en despido estando de baja médica.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Si la baja viene de enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobra nada, del cuarto al vigésimo se cobra el 60 % de la base reguladora y a partir del día veintiuno el 75 %. Si viene de accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente al de la baja, y el día de la baja lo paga la empresa a salario íntegro.
¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
Depende del tramo. En enfermedad común, del día cuarto al decimoquinto paga la empresa, y a partir del decimosexto la Seguridad Social o la mutua. En accidente de trabajo paga la mutua o la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja. El pago te llega igual en la nómina, pero quien lo soporta cambia.
¿Hay que haber cotizado para cobrar la baja?
Solo en enfermedad común, donde se exigen 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores. Si la baja viene de un accidente, sea de trabajo o no, o de una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización.
¿Cuánto puede durar una baja?
El máximo son 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se prevea que en ese plazo puede haber alta por curación. Agotado ese periodo se valora si procede una incapacidad permanente, que es una prestación distinta.
¿Mi convenio puede mejorarlo?
Sí, y es lo primero que conviene mirar. Muchos convenios complementan la prestación hasta el 100 % del salario, a veces desde el primer día. Ese complemento lo paga la empresa y no aparece en este cálculo, que da el mínimo legal.