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Echar cuentas Fiscal

Impuesto de donaciones en Andalucía

Andalucía bonifica el 99 % de la cuota en las donaciones a hijos, cónyuge y padres, sobre su propia tarifa. Donar 100.000,00 € a un hijo cuesta 126,20 €; a un hermano o un sobrino, 18.930,00 €. Heredar esa misma cantidad costaría 0,00 €.

La herencia

Es el mismo impuesto, pero no las mismas reglas: en una donación no hay reducción por parentesco, y eso lo cambia todo.

Donde tuviera su residencia habitual, no donde vivas tú ni donde esté el piso. Es lo que más cambia el resultado, con diferencia.

Tu parte, no el total del caudal. Si sois tres hermanos a partes iguales, un tercio.

Los cuatro grupos del artículo 20. Decide la reducción, el coeficiente y si hay bonificación: es el segundo dato que más pesa.

Algunas comunidades reparten el grupo II: Cataluña da la mitad al nieto que al hijo, y bonifica al cónyuge aparte.

Lo que ya tenías. Sí, este impuesto mira eso: por encima de unos 403.000 € la cuota se multiplica por más.

Tu parte de la que era su vivienda habitual. Reduce el 95 % o más, con tope, y obliga a conservarla unos años.

Lo que cobres como beneficiario de una póliza. Tiene su propia reducción, con un tope bajo.

El tuyo, no el del fallecido. Suma una reducción propia que en algunas comunidades pasa de 500.000 €. Los tramos no son iguales en todas: solo Extremadura corta en el 50 %.

01

Lo que paga cada parentesco en Andalucía

Cuota por 100.000,00 € donados, sin patrimonio previo del donatario. La última columna es lo que se pagaría sin régimen autonómico.
Grupo Quién recibe En Andalucía Sin régimen propio
I Hijo o nieto menor de 21 126,20 € 12.415,36 €
II Hijo de 21 o más, cónyuge, padre 126,20 € 12.415,36 €
III Hermano, sobrino, tío, suegro 18.930,00 € 19.718,07 €
IV Primo, o cualquier otra persona 23.978,00 € 24.830,71 €

Y aquí hay algo poco corriente: Andalucía también alivia al grupo III —hermanos, sobrinos, tíos—, que en la mayoría de las comunidades se queda fuera de cualquier rebaja en donaciones. Son 788,07 € menos que con el régimen estatal.

02

Donar frente a heredar en Andalucía

Es la comparación que más dinero decide y la que casi nadie hace antes de firmar. La tarifa es la misma en los dos casos; lo que cambia es que una donación no tiene reducción por parentesco. El artículo 20 de la ley solo la concede en las adquisiciones «mortis causa».

Cuota de un hijo mayor de 21 años en Andalucía, según reciba el dinero en vida del donante o al heredarlo.
Importe Donando Heredando Diferencia
30.000,00 € 26,20 € 0,00 € 26,20 €
100.000,00 € 126,20 € 0,00 € 126,20 €
300.000,00 € 536,20 € 0,00 € 536,20 €
600.000,00 € 1236,20 € 0,00 € 1236,20 €

Eso no significa que donar sea siempre peor: una donación adelanta el dinero cuando hace falta y evita que entre en una herencia futura mayor. Pero el coste fiscal de adelantarlo es este, y conviene verlo antes.

03

La bonificación de Andalucía

Andalucía bonifica el 99 % de la cuota en donaciones a los grupos I y II. Se aplica al final, sobre lo que salga después de la tarifa y del coeficiente multiplicador, así que funciona igual en donaciones pequeñas que en grandes: de 12.620,00 € de cuota se acaban pagando 126,20 €.

La bonificación andaluza en donaciones solo alcanza a la parte de la cuota que corresponde a bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

04

La tarifa y los coeficientes que se aplican

Los artículos 21 y 22 de la ley valen para las dos modalidades, así que una donación pasa por la misma tarifa y por el mismo coeficiente multiplicador que una herencia. Andalucía no tiene tarifa específica de donaciones: se usa la suya general.

Tarifa aplicable en Andalucía a una donación al grupo II: 11 tramos, del 7 % al 26 %.
Base liquidable desde Tipo
0,00 € 7 %
8000,00 € 8 %
15.000,00 € 10 %
30.000,00 € 12 %
50.000,00 € 14 %
70.000,00 € 16 %
100.000,00 € 18 %
150.000,00 € 20 %
200.000,00 € 22 %
400.000,00 € 24 %
800.000,00 € 26 %
Coeficientes del artículo 22 según el patrimonio que ya tuviera quien recibe la donación.
Patrimonio desde Grupos I y II Grupo III Grupo IV
0,00 € 1,0000 1,5000 1,9000

El coeficiente es el paso que más sorprende: multiplica la cuota según el patrimonio que ya tuviera quien recibe. Donar a un sobrino con patrimonio alto puede costar más del doble que donar lo mismo a un sobrino sin nada, por la misma operación y el mismo parentesco.

Las cifras de esta página salen del capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, que cita el artículo de la norma de Andalucía en cada medida. El régimen estatal con el que se compara es la Ley 29/1987.

05

Comparado con las otras comunidades

Cuota por 100.000,00 € donados a un hijo mayor de 21 años, en las comunidades con página propia.
Comunidad Cuota
Andalucía 126,20 €
Aragón 124,15 €
Asturias 12.410,00 €
Illes Balears 0,00 €
Cantabria 0,00 €
Castilla-La Mancha 620,77 €
Cataluña 5000,00 €
Extremadura 124,15 €
Galicia 5000,00 €
Madrid 124,07 €
Murcia 124,15 €
Comunitat Valenciana 124,88 €

La comparación completa, con las quince comunidades y el régimen estatal, está en la página general de donaciones. Y si lo que estás mirando es una herencia y no una donación, las cifras de Andalucía están en su página del impuesto de sucesiones .

06

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por una donación en Andalucía?

Con 100.000,00 € donados a un hijo mayor de 21 años, la cuota en Andalucía es de 126,20 €. Sin régimen autonómico se pagarían 12.415,36 €. Para un hermano o un sobrino la cuota sube a 18.930,00 €, porque las rebajas en donaciones se concentran en la familia directa igual que en las herencias.

¿Sale más caro donar que heredar en Andalucía?

Con 100.000,00 € y un hijo, donar cuesta 126,20 € y heredar 0,00 €. La diferencia no está en la tarifa, que es la misma: está en que una donación no tiene reducción por parentesco. El artículo 20 de la ley solo la concede en las adquisiciones «mortis causa», así que las cifras que dejan tantas herencias a cero no existen aquí.

¿Cómo compensa Andalucía en donaciones?

Andalucía bonifica el 99 % de la cuota. La bonificación se aplica al final, sobre la cuota que sale después de la tarifa y del coeficiente multiplicador, así que no cambia la base ni el tipo: reduce lo que se paga. La bonificación andaluza en donaciones solo alcanza a la parte de la cuota que corresponde a bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

¿Hay que ir al notario?

La bonificación andaluza en donaciones solo alcanza a la parte de la cuota que corresponde a bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

¿Puedo repartir la donación en varios años para pagar menos?

No dentro de tres años. Las donaciones del mismo donante al mismo donatario hechas en un plazo de tres años se acumulan y se liquidan como una sola transmisión, aplicando a la última el tipo medio del total. Es la regla que impide trocear una donación grande en varias pequeñas.