Calculadora del impuesto de donaciones
Donar en vida y heredar tributan por el mismo impuesto, pero no con las mismas reglas: en una donación no hay reducción por parentesco. Por eso la misma cantidad que heredada no paga nada, donada sí. Aquí puedes ver cuánto y por qué.
Donar frente a heredar, con la misma cantidad
Un hijo mayor de 21 años que recibe 100.000,00 € de sus padres, según cómo los reciba y dónde viva. Es la comparación que más gente necesita hacer antes de firmar nada.
| Comunidad | Donar | Heredar | Bonificación |
|---|---|---|---|
| Illes Balears | 0,00 € | 0,00 € | 100 % |
| Cantabria | 0,00 € | 0,00 € | 100 % |
| Canarias | 12,42 € | 8,71 € | 99,9 % |
| Madrid | 124,07 € | 98,23 € | 99 % |
| Aragón | 124,15 € | 0,00 € | 99 % |
| Castilla y León | 124,15 € | 0,00 € | 99 % |
| Extremadura | 124,15 € | 0,00 € | 99 % |
| La Rioja | 124,15 € | 98,38 € | 99 % |
| Murcia | 124,15 € | 98,38 € | 99 % |
| Comunitat Valenciana | 124,88 € | 0,00 € | 99 % |
| Andalucía | 126,20 € | 0,00 € | 99 % |
| Castilla-La Mancha | 620,77 € | 0,00 € | 95 % |
| Cataluña | 5000,00 € | 0,00 € | — |
| Galicia | 5000,00 € | 0,00 € | — |
| Asturias | 12.410,00 € | 0,00 € | — |
| Régimen estatal | 12.415,36 € | 9838,32 € | — |
La columna de la derecha explica casi todo. Donde hay bonificación, donar cuesta calderilla; donde no la hay, cuesta miles de euros. Y fíjate en la comparación con heredar: en la mayoría de las comunidades la herencia sale a cero por las reducciones y la donación no, porque esas reducciones no existen aquí.
La diferencia está en el artículo 20
El impuesto de sucesiones y donaciones es uno solo y comparte los cuatro pasos del cálculo: base menos reducciones, escala, coeficiente por patrimonio preexistente y bonificación. Lo que cambia es el primer paso.
El artículo 20 concede la reducción por parentesco solo en las adquisiciones «mortis causa». En una donación no hay reducción de partida: ni la estatal de 15.956,87 €, ni el millón de Andalucía, ni el medio millón de Extremadura, ni los 300.000 € de Asturias. La base liquidable es, salvo excepciones tasadas, el valor entero de lo donado.
Las comunidades lo compensan de dos maneras distintas, y conviene saber cuál usa la tuya porque no valen lo mismo: la mayoría bonifica la cuota al 99 % o al 100 %, y Cataluña y Galicia aplican en su lugar una tarifa propia de donaciones del 5 % al 9 %.
Fuente: artículos 20, 21 y 22 de la Ley 29/1987, y capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29/04/2026.
Una tarifa reducida no es lo mismo que una bonificación
Suena parecido y no lo es, y la diferencia se ve en la tabla de arriba. Cataluña y Galicia y Asturias rebajan la tarifa en vez de bonificar la cuota. Con 100.000,00 € donados, esa tarifa deja 5000,00 € a pagar; una bonificación del 99 % deja 0,00 €.
Dicho de otro modo: el 5 % de la tarifa catalana es cuarenta veces más que el 1 % que queda tras una bonificación del 99 %. Una tarifa reducida sigue siendo un impuesto; una bonificación casi total es casi ninguno.
Los acantilados, que es donde se pierde dinero
Dos comunidades condicionan la bonificación al tamaño de la donación, y una de las dos lo hace con un salto brusco que conviene conocer antes de firmar.
En Aragón la bonificación del 99 % solo se aplica si la base imponible no pasa de 500.000 €. Donar exactamente esa cantidad cuesta 1107,69 €; donar un euro más cuesta 110.769,06 €. Ese euro vale 109.661,37 €, y el límite se mide sobre el total de donaciones recibidas del mismo donante, no solo sobre la última.
Extremadura hace lo contrario y mejor: bonifica el 99 % de los primeros 300.000 € y el 50 % del tramo siguiente hasta 600.000 €. Al ser marginal no hay salto, la bonificación media va bajando poco a poco, y por encima de 600.000 € se agota.
Castilla-La Mancha también usa escalones, más suaves: 95 % por debajo de 120.000 € de base, 90 % hasta 240.000 € y 85 % por encima.
Lo que este cálculo no hace
No aplica las reducciones propias que algunas comunidades tienen para donaciones concretas: dinero o vivienda para que un hijo compre su primera casa, cantidades para montar un negocio, empresa familiar, participaciones. Existen en casi todas y tienen requisitos de edad, de importe y de destino que no se pueden preguntar en un formulario sin acabar engañando. Por eso el resultado pretende ser una estimación prudente dentro de los supuestos de esta página. No lo tomes como un máximo garantizado: la cuota real puede subir si la comunidad elegida no es la que corresponde, si hay donaciones anteriores que se acumulan, si la valoración del bien es otra, si interviene territorio foral o si no se cumple un requisito formal.
Tampoco comprueba los requisitos formales, que aquí son decisivos: documento público, justificación del origen de los fondos, plazos para elevar a escritura. Si alguno falla, la bonificación se pierde y se paga la cuota entera.
Y no acumula las donaciones anteriores. La ley suma las del mismo donante en tres años y aplica al conjunto el tipo medio, así que si ya has recibido algo, mete el total en la calculadora y no solo lo último.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos?
Depende de la comunidad y mucho más de lo que parece. Con 100.000,00 € donados a un hijo mayor de 21 años, la cuota va de 0,00 € en Illes Balears a 12.410,00 € en Asturias. Sin régimen autonómico se pagarían 12.415,36 €. La mayoría de las comunidades bonifican el 99 % o el 100 % de la cuota, pero casi todas exigen documento público y varias que se justifique el origen del dinero.
¿Por qué donar sale más caro que heredar?
Porque en una donación no hay reducción por parentesco. El artículo 20 de la ley solo la concede en las adquisiciones «mortis causa», así que las cifras que dejan a cero tantas herencias —un millón en Andalucía, medio en Extremadura, 300.000 € en Asturias— no existen aquí. Con 100.000,00 € y un hijo, en la mayoría de las comunidades heredar sale a cero y donar no.
¿Hace falta ir al notario?
En la práctica sí, si quieres la bonificación. Casi todas las comunidades la condicionan a que la donación se formalice en documento público, y varias —Castilla y León, Murcia, La Rioja, Madrid, la Comunitat Valenciana— exigen además que se justifique el origen de los fondos cuando se dona dinero. Sin ese requisito se paga la cuota entera, que puede ser cien veces más.
¿Puedo repartir la donación en varios años para pagar menos?
No dentro de tres años. Las donaciones del mismo donante al mismo donatario hechas en un plazo de tres años se acumulan y se liquidan como una sola transmisión, aplicando a la última el tipo medio del total. Es la regla que impide trocear una donación grande en varias pequeñas.
¿Por qué en Cataluña y Galicia no hay bonificación?
Porque rebajan por otra vía: en vez de bonificar la cuota aplican a los grupos I y II una tarifa propia de donaciones del 5 % al 9 %, muy por debajo de la general. Suena mejor de lo que es: con 100.000,00 € donados, esa tarifa deja 5000,00 € a pagar, mientras que una bonificación del 99 % deja poco más de cien euros. Una tarifa reducida no compite con una bonificación casi total.
¿Y si la donación es de un tío a un sobrino, o entre hermanos?
Ahí el impuesto sigue vivo y es caro. Solo Murcia y Madrid bonifican al grupo III en donaciones, y Madrid solo al 50 %. Al resto se le aplica la tarifa entera más el coeficiente multiplicador del artículo 22, que en el grupo III arranca en 1,5882 y en el IV en 2. Donar a alguien que no sea cónyuge, hijo, padre o nieto es, con diferencia, la operación más gravada de este impuesto.