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Echar cuentas Fiscal

Calculadora del impuesto de sucesiones

Es el impuesto donde más importa dónde vivía la persona que ha muerto. Con la misma herencia y el mismo parentesco, la cuota va de 0,00 € a 3825,00 € según la comunidad. Aquí puedes ver tu caso y, sobre todo, de dónde sale cada paso.

La herencia

Es el mismo impuesto, pero no las mismas reglas: en una donación no hay reducción por parentesco, y eso lo cambia todo.

Donde tuviera su residencia habitual, no donde vivas tú ni donde esté el piso. Es lo que más cambia el resultado, con diferencia.

Tu parte, no el total del caudal. Si sois tres hermanos a partes iguales, un tercio.

Los cuatro grupos del artículo 20. Decide la reducción, el coeficiente y si hay bonificación: es el segundo dato que más pesa.

Algunas comunidades reparten el grupo II: Cataluña da la mitad al nieto que al hijo, y bonifica al cónyuge aparte.

Lo que ya tenías. Sí, este impuesto mira eso: por encima de unos 403.000 € la cuota se multiplica por más.

Tu parte de la que era su vivienda habitual. Reduce el 95 % o más, con tope, y obliga a conservarla unos años.

Lo que cobres como beneficiario de una póliza. Tiene su propia reducción, con un tope bajo.

El tuyo, no el del fallecido. Suma una reducción propia que en algunas comunidades pasa de 500.000 €. Los tramos no son iguales en todas: solo Extremadura corta en el 50 %.

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Lo mismo heredado, cuotas incomparables

Un heredero con 200.000,00 € y 50.000,00 € de patrimonio propio, según con quién le uniera el parentesco y dónde viviera el fallecido. La última fila es el régimen estatal: lo que se pagaría si la comunidad no hubiera legislado nada.

Cuota a pagar sobre 200.000,00 € heredados. «Hijo» es grupo II, «hermano» grupo III y «primo» grupo IV. Sin vivienda habitual ni seguro de vida, para que la comparación sea limpia.
Comunidad Hijo Hermano Primo
Andalucía 0,00 € 44.430,00 € 60.078,00 €
Aragón 0,00 € 47.554,26 € 63.281,69 €
Asturias 0,00 € 47.521,15 € 63.240,00 €
Illes Balears 0,00 € 38.016,35 € 53.754,00 €
Canarias 26,73 € 47,11 € 63.281,69 €
Cantabria 0,00 € 20.907,34 € 63.281,69 €
Castilla-La Mancha 1412,50 € 47.554,26 € 63.281,69 €
Castilla y León 0,00 € 47.554,26 € 63.281,69 €
Cataluña 3825,00 € 34.368,65 € 46.000,00 €
Extremadura 0,00 € 47.554,26 € 63.281,69 €
Galicia 0,00 € 41.814,68 € 63.281,69 €
La Rioja 282,50 € 47.554,26 € 63.281,69 €
Madrid 282,21 € 23.760,43 € 63.242,42 €
Murcia 282,50 € 47.554,26 € 63.281,69 €
Comunitat Valenciana 124,88 € 47.890,89 € 63.705,61 €
Régimen estatal 28.250,01 € 47.554,26 € 63.281,69 €

La lectura no es solo que unas comunidades cobren menos que otras. Es que para hijos y cónyuges el impuesto está prácticamente vaciado, mientras que para un hermano o un primo sigue vivo y muy caro. Un primo paga 2,24 veces lo que un hijo con el régimen estatal, y en las comunidades que bonifican solo a los grupos I y II la distancia es todavía mayor.

Y hay un detalle en la tabla que conviene mirar dos veces, porque desmonta la idea de que las comunidades siempre cobran menos que el Estado: en la columna del primo, la Comunitat Valenciana pide 63.705,61 € frente a los 63.281,69 € del régimen estatal. La rebaja autonómica de los últimos años fue para los parientes cercanos; en los grupos III y IV el régimen estatal no es un techo, es simplemente otra referencia.

Las comunidades con página propia enlazan a ella; el resto, y la fuente de todas, al capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29/04/2026, de donde salen sus cifras. El régimen estatal sale de la Ley 29/1987, texto consolidado.

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Los cuatro pasos, y ninguno es opcional

1. Las reducciones
A lo que heredas se le resta la reducción por parentesco, y las de discapacidad, vivienda habitual y seguro de vida si te tocan. Queda la base liquidable. Es el paso donde las comunidades más se separan: Andalucía resta un millón de euros y el Estado 15.956,87 €.
2. La escala
Sobre la base liquidable se aplica una escala progresiva, y sale la cuota íntegra. La estatal tiene dieciséis tramos del 7,65 % al 34 %; la catalana cinco, del 7 % al 32 %; la andaluza once, del 7 % al 26 %.
3. El coeficiente
La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende de tu grupo de parentesco y de lo que ya tenías. Va de 1 a 2,4. Es el paso que casi nadie espera.
4. La bonificación
Y al final, la bonificación autonómica. El Estado no bonifica nada; Madrid y Valencia el 99 % para los grupos I y II. Es el paso que decide si pagas mil euros o cien mil.

Fuente: artículos 20, 21 y 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y Ley 22/2009, que es la que cede a las comunidades la potestad de regular los cuatro pasos.

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El grupo de parentesco lo decide casi todo

Los cuatro grupos del artículo 20.2.a y su reducción estatal.
Grupo Quién Reducción estatal Coeficiente
I Hijos y nietos menores de 21 15.956,87 € + 3.990,72 € por año 1,0000
II Hijos de 21 o más, cónyuge, padres 15.956,87 € 1,0000
III Hermanos, sobrinos, tíos, suegros 7.993,46 € 1,5882
IV Primos y cualquier otra persona Ninguna 2,0000

Los coeficientes de la tabla son los del primer tramo de patrimonio. Suben hasta 1,2 en los grupos I y II y hasta 2,4 en el IV cuando el heredero ya tiene más de cuatro millones.

La consecuencia práctica es dura y conviene saberla antes de testar: dejar algo a un hermano, a un sobrino o a un amigo cuesta mucho más impuesto que dejarlo a un hijo, y las rebajas autonómicas de los últimos años han ensanchado esa distancia en vez de estrecharla.

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Dos formas distintas de llegar a cero

Andalucía y Madrid dejan casi sin impuesto a los hijos, pero por caminos distintos, y la diferencia importa cuando el caso se sale de lo normal.

Andalucía resta un millón de euros de la base a cada heredero de los grupos I y II. Si heredas menos que eso, la base liquidable es cero y no hay nada que calcular. Pero es un tope por heredero: pasado el millón, se paga con normalidad sobre el exceso.

Madrid resta solo 16.000 € y luego bonifica el 99 % de la cuota. Siempre queda un 1 %, por pequeño que sea, pero es un porcentaje y no un tope: funciona igual heredando 200.000 € que dos millones.

Por eso en herencias grandes Madrid suele salir mejor que Andalucía, y en herencias normales Andalucía sale a cero exacto. Y por eso Madrid bonifica también al grupo III, al 50 %, donde Andalucía no bonifica nada.

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Qué falta aquí, y por qué

Están las quince comunidades de régimen común y el régimen estatal, cada una con sus reducciones, su escala, sus coeficientes y sus bonificaciones verificados contra la misma fuente oficial. Navarra y el País Vasco quedan fuera porque su impuesto de sucesiones es un tributo foral propio, no una variante de este.

De las verificadas, 14 tienen página propia y La Rioja no, aunque se calcule igual. No es un olvido: La Rioja no mejora ninguna reducción estatal, no tiene escala propia ni coeficientes propios, y todo su régimen es una deducción del 99 % de la cuota. Una página suya sería esta misma con un número cambiado, y eso es exactamente lo que aquí no se hace.

Puede parecer excesivo, pero es la única postura defendible: cada una de ellas regula sus reducciones, su escala y sus bonificaciones, y aplicar el régimen equivocado no da un número aproximado, da un número que se equivoca por un factor de cien. Irán entrando con la misma fuente y el mismo control.

Navarra y el País Vasco no entrarán nunca por esa vía: su impuesto de sucesiones es un tributo foral propio, no una variante del estatal.

Y del cálculo en sí quedan fuera la reducción del 95 % por empresa familiar o participaciones, la de Patrimonio Histórico, el ajuar doméstico, los usufructos y las donaciones anteriores acumulables. Todo eso cambia la base antes de llegar a la escala. Si en la herencia hay una empresa o un reparto complicado, un asesor sale más barato que equivocarse.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por heredar de un padre o una madre?

Depende sobre todo de la comunidad donde viviera el fallecido, y la diferencia es enorme. Con 200.000,00 € heredados por un hijo mayor de 21 años, la cuota va de 0,00 € en Andalucía a 3825,00 € en Cataluña. Si no hubiera régimen autonómico se pagarían 28.250,01 €, y eso es lo que revela lo que hacen las comunidades: prácticamente han vaciado el impuesto para hijos y cónyuges.

¿Por qué mi hermano paga mucho más que mi hijo por lo mismo?

Por los grupos de parentesco del artículo 20 y por los coeficientes del artículo 22. Un hermano está en el grupo III: su reducción es una fracción de la del grupo II, su cuota se multiplica por 1,5882 y las bonificaciones autonómicas casi nunca le alcanzan. Los grupos III y IV son los que pagan de verdad este impuesto.

¿Por qué el impuesto mira mi patrimonio, si el que ha muerto es otro?

Porque el artículo 22 aplica un coeficiente multiplicador que depende del patrimonio que ya tenía el heredero. Por encima de unos 403.000 € la cuota se multiplica por 1,05 en vez de por 1, y sigue subiendo por tramos. Existe una regla de corrección —el error de salto— para que tener un euro más de patrimonio no cueste miles de euros de impuesto, y esta calculadora la aplica.

¿Es verdad que en algunas comunidades no se paga nada?

Casi. Andalucía aplica una reducción de un millón de euros por heredero de los grupos I y II, así que una herencia normal de padres a hijos sale a cero. Madrid y la Comunitat Valenciana no reducen tanto la base pero bonifican el 99 % de la cuota, con lo que queda un 1 % simbólico. No es lo mismo llegar a cero por reducción o por bonificación, aunque el resultado se parezca: la reducción tiene topes por heredero y la bonificación se aplica sobre lo que salga.

¿Y si vivo en una comunidad que no aparece calculada?

Entonces la calculadora te lo dice y no calcula. Cada comunidad regula sus reducciones, su escala y sus bonificaciones, y aquí solo entran los regímenes verificados uno a uno contra la fuente oficial. Darte la cuota estatal como si fuera la tuya sería equivocarse por mucho, casi siempre al alza. Las once que faltan irán entrando.

¿Cuánto tiempo tengo para presentarlo?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Es un impuesto de autoliquidación: no llega ninguna carta, hay que presentarlo. Y ojo, porque el plazo corre aunque la herencia no esté repartida.

¿Sirve esto para presentar la declaración?

No. Es un cálculo orientativo del caso corriente: una herencia de dinero, vivienda y quizá un seguro. No entra la reducción por empresa familiar o participaciones, ni el Patrimonio Histórico, ni el ajuar doméstico, ni los usufructos, ni las donaciones anteriores acumulables. En una herencia con empresa o con reparto complicado hace falta un asesor, y sale más barato que equivocarse.