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Echar cuentas Fiscal

Impuesto de sucesiones en Andalucía

Un hijo que hereda 200.000,00 € paga 0,00 € en Andalucía. Sin régimen autonómico serían 28.250,01 €: la diferencia son 28.250,01 €, y de eso va esta página.

La herencia

Es el mismo impuesto, pero no las mismas reglas: en una donación no hay reducción por parentesco, y eso lo cambia todo.

Donde tuviera su residencia habitual, no donde vivas tú ni donde esté el piso. Es lo que más cambia el resultado, con diferencia.

Tu parte, no el total del caudal. Si sois tres hermanos a partes iguales, un tercio.

Los cuatro grupos del artículo 20. Decide la reducción, el coeficiente y si hay bonificación: es el segundo dato que más pesa.

Algunas comunidades reparten el grupo II: Cataluña da la mitad al nieto que al hijo, y bonifica al cónyuge aparte.

Lo que ya tenías. Sí, este impuesto mira eso: por encima de unos 403.000 € la cuota se multiplica por más.

Tu parte de la que era su vivienda habitual. Reduce el 95 % o más, con tope, y obliga a conservarla unos años.

Lo que cobres como beneficiario de una póliza. Tiene su propia reducción, con un tope bajo.

El tuyo, no el del fallecido. Suma una reducción propia que en algunas comunidades pasa de 500.000 €. Los tramos no son iguales en todas: solo Extremadura corta en el 50 %.

01

Lo que paga cada parentesco en Andalucía

Cuota sobre 200.000,00 € heredados con 50.000,00 € de patrimonio propio, sin vivienda habitual ni seguro. La última columna es lo que se pagaría sin régimen autonómico.
Grupo Quién En Andalucía Sin régimen propio
I Hijo o nieto menor de 21 0,00 € 21.661,98 €
II Hijo de 21 o más, cónyuge, padre 0,00 € 28.250,01 €
III Hermano, sobrino, tío, suegro 44.430,00 € 47.554,26 €
IV Primo, o cualquier otra persona 60.078,00 € 63.281,69 €

Los grupos I y II son los que se benefician de la normativa de Andalucía. En los grupos III y IV la rebaja es mucho menor o inexistente, que es el patrón de todas las comunidades: el impuesto se ha vaciado para la familia directa y sigue vivo para el resto.

02

Las reducciones de Andalucía

Reducciones de la base imponible en Andalucía, frente a las estatales del artículo 20.2.
Reducción Andalucía Estatal
Grupo I (menor de 21) 1.000.000,00 € 15.956,87 € + 3.990,72 € por año
Grupo II 1.000.000,00 € 15.956,87 €
Grupo III 10.000,00 € 7993,46 €
Discapacidad desde el 33 % 250.000,00 € 47.858,59 €
Discapacidad desde el 65 % 500.000,00 € 150.253,03 €
Vivienda habitual 99 %, tope sin tope 95 %, tope 122.606,47 €
Seguro de vida tope 9195,49 € tope 9195,49 €
03

La escala de Andalucía

Escala del impuesto en Andalucía: 11 tramos, del 7 % al 26 %.
Base liquidable desde Tipo
0,00 € 7 %
8000,00 € 8 %
15.000,00 € 10 %
30.000,00 € 12 %
50.000,00 € 14 %
70.000,00 € 16 %
100.000,00 € 18 %
150.000,00 € 20 %
200.000,00 € 22 %
400.000,00 € 24 %
800.000,00 € 26 %
Coeficientes multiplicadores según el patrimonio que ya tenía el heredero.
Patrimonio desde Grupos I y II Grupo III Grupo IV
0,00 € 1,0000 1,5000 1,9000

Andalucía ha suprimido los tramos de patrimonio preexistente: aplica un único coeficiente por grupo, sin mirar lo que ya tuvieras. Eso hace que aquí no pueda darse el «error de salto» del artículo 22.2, que en otras comunidades corrige el escalón entre tramos.

04

La bonificación de la cuota

Andalucía bonifica el 99 % de la cuota para los grupos I y II. Se aplica al final, sobre lo que salga después de la escala y del coeficiente, así que funciona igual en herencias pequeñas que en grandes.

Todas las cifras de esta página salen del capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29/04/2026, que cita el artículo de la norma de Andalucía en cada medida. El régimen estatal con el que se compara es la Ley 29/1987.

05

Comparado con las otras comunidades

Cuota de un hijo mayor de 21 años que hereda 200.000,00 €, en las comunidades ya verificadas.
Comunidad Cuota
Andalucía 0,00 €
Aragón 0,00 €
Asturias 0,00 €
Illes Balears 0,00 €
Canarias 26,73 €
Cantabria 0,00 €
Castilla-La Mancha 1412,50 €
Castilla y León 0,00 €
Cataluña 3825,00 €
Extremadura 0,00 €
Galicia 0,00 €
Madrid 282,21 €
Murcia 282,50 €
Comunitat Valenciana 124,88 €

La comparación completa, con los cuatro grupos de parentesco y el régimen estatal, está en la página general del impuesto, junto a la explicación de los cuatro pasos del cálculo.

06

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de sucesiones en Andalucía?

Con 200.000,00 € heredados por un hijo mayor de 21 años y 50.000,00 € de patrimonio propio, la cuota en Andalucía es de 0,00 €. Sin el régimen autonómico se pagarían 28.250,01 €, o sea que Andalucía ahorra 28.250,01 € en ese caso. Para un hermano la cuota sube a 44.430,00 €, porque las rebajas se concentran en los parientes más cercanos.

¿Qué reducción por parentesco aplica Andalucía?

1.000.000,00 € para el grupo II —hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes—, frente a los 15.956,87 € del régimen estatal. Para el grupo III son 10.000,00 € y el grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad.

¿Tiene Andalucía su propia escala?

Sí. La escala de Andalucía tiene 11 tramos, del 7 % al 26 %, frente a los 16 tramos del 7,65 % al 34 % de la estatal. Eso significa que la cuota íntegra ya sale distinta antes de aplicar cualquier bonificación.

¿Se paga aunque no salga cuota?

La declaración hay que presentarla igual, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Es un impuesto de autoliquidación: no llega ninguna carta avisando, y las reducciones y bonificaciones no se aplican solas.