Impuesto de sucesiones en Andalucía
Un hijo que hereda 200.000,00 € paga 0,00 € en Andalucía. Sin régimen autonómico serían 28.250,01 €: la diferencia son 28.250,01 €, y de eso va esta página.
Lo que paga cada parentesco en Andalucía
| Grupo | Quién | En Andalucía | Sin régimen propio |
|---|---|---|---|
| I | Hijo o nieto menor de 21 | 0,00 € | 21.661,98 € |
| II | Hijo de 21 o más, cónyuge, padre | 0,00 € | 28.250,01 € |
| III | Hermano, sobrino, tío, suegro | 44.430,00 € | 47.554,26 € |
| IV | Primo, o cualquier otra persona | 60.078,00 € | 63.281,69 € |
Los grupos I y II son los que se benefician de la normativa de Andalucía. En los grupos III y IV la rebaja es mucho menor o inexistente, que es el patrón de todas las comunidades: el impuesto se ha vaciado para la familia directa y sigue vivo para el resto.
Las reducciones de Andalucía
| Reducción | Andalucía | Estatal |
|---|---|---|
| Grupo I (menor de 21) | 1.000.000,00 € | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año |
| Grupo II | 1.000.000,00 € | 15.956,87 € |
| Grupo III | 10.000,00 € | 7993,46 € |
| Discapacidad desde el 33 % | 250.000,00 € | 47.858,59 € |
| Discapacidad desde el 65 % | 500.000,00 € | 150.253,03 € |
| Vivienda habitual | 99 %, tope sin tope | 95 %, tope 122.606,47 € |
| Seguro de vida | tope 9195,49 € | tope 9195,49 € |
La escala de Andalucía
| Base liquidable desde | Tipo |
|---|---|
| 0,00 € | 7 % |
| 8000,00 € | 8 % |
| 15.000,00 € | 10 % |
| 30.000,00 € | 12 % |
| 50.000,00 € | 14 % |
| 70.000,00 € | 16 % |
| 100.000,00 € | 18 % |
| 150.000,00 € | 20 % |
| 200.000,00 € | 22 % |
| 400.000,00 € | 24 % |
| 800.000,00 € | 26 % |
| Patrimonio desde | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 1,0000 | 1,5000 | 1,9000 |
Andalucía ha suprimido los tramos de patrimonio preexistente: aplica un único coeficiente por grupo, sin mirar lo que ya tuvieras. Eso hace que aquí no pueda darse el «error de salto» del artículo 22.2, que en otras comunidades corrige el escalón entre tramos.
La bonificación de la cuota
Andalucía bonifica el 99 % de la cuota para los grupos I y II. Se aplica al final, sobre lo que salga después de la escala y del coeficiente, así que funciona igual en herencias pequeñas que en grandes.
Todas las cifras de esta página salen del capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29/04/2026, que cita el artículo de la norma de Andalucía en cada medida. El régimen estatal con el que se compara es la Ley 29/1987.
Comparado con las otras comunidades
| Comunidad | Cuota |
|---|---|
| Andalucía | 0,00 € |
| Aragón | 0,00 € |
| Asturias | 0,00 € |
| Illes Balears | 0,00 € |
| Canarias | 26,73 € |
| Cantabria | 0,00 € |
| Castilla-La Mancha | 1412,50 € |
| Castilla y León | 0,00 € |
| Cataluña | 3825,00 € |
| Extremadura | 0,00 € |
| Galicia | 0,00 € |
| Madrid | 282,21 € |
| Murcia | 282,50 € |
| Comunitat Valenciana | 124,88 € |
La comparación completa, con los cuatro grupos de parentesco y el régimen estatal, está en la página general del impuesto, junto a la explicación de los cuatro pasos del cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de sucesiones en Andalucía?
Con 200.000,00 € heredados por un hijo mayor de 21 años y 50.000,00 € de patrimonio propio, la cuota en Andalucía es de 0,00 €. Sin el régimen autonómico se pagarían 28.250,01 €, o sea que Andalucía ahorra 28.250,01 € en ese caso. Para un hermano la cuota sube a 44.430,00 €, porque las rebajas se concentran en los parientes más cercanos.
¿Qué reducción por parentesco aplica Andalucía?
1.000.000,00 € para el grupo II —hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes—, frente a los 15.956,87 € del régimen estatal. Para el grupo III son 10.000,00 € y el grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad.
¿Tiene Andalucía su propia escala?
Sí. La escala de Andalucía tiene 11 tramos, del 7 % al 26 %, frente a los 16 tramos del 7,65 % al 34 % de la estatal. Eso significa que la cuota íntegra ya sale distinta antes de aplicar cualquier bonificación.
¿Se paga aunque no salga cuota?
La declaración hay que presentarla igual, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Es un impuesto de autoliquidación: no llega ninguna carta avisando, y las reducciones y bonificaciones no se aplican solas.