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Echar cuentas Fiscal

Impuesto de sucesiones en Canarias

Un hijo que hereda 200.000,00 € paga 26,73 € en Canarias. Sin régimen autonómico serían 28.250,01 €: la diferencia son 28.223,28 €, y de eso va esta página.

La herencia

Es el mismo impuesto, pero no las mismas reglas: en una donación no hay reducción por parentesco, y eso lo cambia todo.

Donde tuviera su residencia habitual, no donde vivas tú ni donde esté el piso. Es lo que más cambia el resultado, con diferencia.

Tu parte, no el total del caudal. Si sois tres hermanos a partes iguales, un tercio.

Los cuatro grupos del artículo 20. Decide la reducción, el coeficiente y si hay bonificación: es el segundo dato que más pesa.

Algunas comunidades reparten el grupo II: Cataluña da la mitad al nieto que al hijo, y bonifica al cónyuge aparte.

Lo que ya tenías. Sí, este impuesto mira eso: por encima de unos 403.000 € la cuota se multiplica por más.

Tu parte de la que era su vivienda habitual. Reduce el 95 % o más, con tope, y obliga a conservarla unos años.

Lo que cobres como beneficiario de una póliza. Tiene su propia reducción, con un tope bajo.

El tuyo, no el del fallecido. Suma una reducción propia que en algunas comunidades pasa de 500.000 €. Los tramos no son iguales en todas: solo Extremadura corta en el 50 %.

01

Lo que paga cada parentesco en Canarias

Cuota sobre 200.000,00 € heredados con 50.000,00 € de patrimonio propio, sin vivienda habitual ni seguro. La última columna es lo que se pagaría sin régimen autonómico.
Grupo Quién En Canarias Sin régimen propio
I Hijo o nieto menor de 21 13,68 € 21.661,98 €
II Hijo de 21 o más, cónyuge, padre 26,73 € 28.250,01 €
III Hermano, sobrino, tío, suegro 47,11 € 47.554,26 €
IV Primo, o cualquier otra persona 63.281,69 € 63.281,69 €

Los grupos I y II son los que se benefician de la normativa de Canarias. En los grupos III y IV la rebaja es mucho menor o inexistente, que es el patrón de todas las comunidades: el impuesto se ha vaciado para la familia directa y sigue vivo para el resto.

02

Las reducciones de Canarias

Reducciones de la base imponible en Canarias, frente a las estatales del artículo 20.2.
Reducción Canarias Estatal
Grupo I (menor de 21) 100 % de la base, con tope de 138.650,00 € para el menor de 10 años y 40.400,00 € a los 20 15.956,87 € + 3.990,72 € por año
Grupo II 23.125,00 € 15.956,87 €
Grupo III 9300,00 € 7993,46 €
Discapacidad desde el 33 % 72.000,00 € 47.858,59 €
Discapacidad desde el 65 % 400.000,00 € 150.253,03 €
Vivienda habitual 99 %, tope 200.000,00 € 95 %, tope 122.606,47 €
Seguro de vida tope 23.150,00 € tope 9195,49 €

Canarias es de las pocas que reparte el grupo II según el vínculo exacto, en vez de dar lo mismo a todos:

Reducción por parentesco dentro del grupo II.
Vínculo Reducción
Cónyuge o pareja estable 40.400,00 €
Hijo o hija 23.125,00 €
Nieto u otro descendiente 18.500,00 €
Padre, madre o ascendiente 18.500,00 €

Un nieto recibe la mitad que un hijo y un padre menos de un tercio, aunque los tres estén en el mismo grupo. Es un detalle que no aparece en ninguna tabla resumen y que cambia el resultado.

En Canarias el tope de 200.000 € es del valor conjunto de la vivienda, y se exige que el inmueble esté en las islas.

03

La escala de Canarias

Escala del impuesto en Canarias: 16 tramos, del 7,65 % al 34 %.
Base liquidable desde Tipo
0,00 € 7,65 %
7993,46 € 8,5 %
15.980,91 € 9,35 %
23.968,36 € 10,2 %
31.955,81 € 11,05 %
39.943,26 € 11,9 %
47.930,72 € 12,75 %
55.918,17 € 13,6 %
63.905,62 € 14,45 %
71.893,07 € 15,3 %
79.880,52 € 16,15 %
119.757,67 € 18,7 %
159.634,83 € 21,25 %
239.389,13 € 25,5 %
398.777,54 € 29,75 %
797.555,08 € 34 %
Coeficientes multiplicadores según el patrimonio que ya tenía el heredero.
Patrimonio desde Grupos I y II Grupo III Grupo IV
0,00 € 1,0000 1,5882 2,0000
402.678,11 € 1,0500 1,6676 2,1000
2.007.380,43 € 1,1000 1,7471 2,2000
4.020.770,98 € 1,2000 1,9059 2,4000
04

La bonificación de la cuota

Canarias bonifica el 99,9 % de la cuota para los grupos I y II. Se aplica al final, sobre lo que salga después de la escala y del coeficiente, así que funciona igual en herencias pequeñas que en grandes.

Y también bonifica al grupo III, al 99,9 %, algo que muy pocas comunidades hacen: hermanos, sobrinos y tíos suelen quedarse fuera de cualquier rebaja.

Todas las cifras de esta página salen del capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29/04/2026, que cita el artículo de la norma de Canarias en cada medida. El régimen estatal con el que se compara es la Ley 29/1987.

05

Comparado con las otras comunidades

Cuota de un hijo mayor de 21 años que hereda 200.000,00 €, en las comunidades ya verificadas.
Comunidad Cuota
Canarias 26,73 €
Andalucía 0,00 €
Aragón 0,00 €
Asturias 0,00 €
Illes Balears 0,00 €
Cantabria 0,00 €
Castilla-La Mancha 1412,50 €
Castilla y León 0,00 €
Cataluña 3825,00 €
Extremadura 0,00 €
Galicia 0,00 €
Madrid 282,21 €
Murcia 282,50 €
Comunitat Valenciana 124,88 €

La comparación completa, con los cuatro grupos de parentesco y el régimen estatal, está en la página general del impuesto, junto a la explicación de los cuatro pasos del cálculo.

06

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de sucesiones en Canarias?

Con 200.000,00 € heredados por un hijo mayor de 21 años y 50.000,00 € de patrimonio propio, la cuota en Canarias es de 26,73 €. Sin el régimen autonómico se pagarían 28.250,01 €, o sea que Canarias ahorra 28.223,28 € en ese caso. Para un hermano la cuota sube a 47,11 €, porque las rebajas se concentran en los parientes más cercanos.

¿Qué reducción por parentesco aplica Canarias?

23.125,00 € para el grupo II —hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes—, frente a los 15.956,87 € del régimen estatal. Para el grupo III son 9300,00 € y el grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad.

¿Tiene Canarias su propia escala?

Canarias usa tipos iguales a los estatales, así que la escala no es lo que la distingue: lo son sus reducciones y su bonificación.

¿Se paga aunque no salga cuota?

La declaración hay que presentarla igual, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Es un impuesto de autoliquidación: no llega ninguna carta avisando, y las reducciones y bonificaciones no se aplican solas.