Impuesto de sucesiones en Canarias
Un hijo que hereda 200.000,00 € paga 26,73 € en Canarias. Sin régimen autonómico serían 28.250,01 €: la diferencia son 28.223,28 €, y de eso va esta página.
Lo que paga cada parentesco en Canarias
| Grupo | Quién | En Canarias | Sin régimen propio |
|---|---|---|---|
| I | Hijo o nieto menor de 21 | 13,68 € | 21.661,98 € |
| II | Hijo de 21 o más, cónyuge, padre | 26,73 € | 28.250,01 € |
| III | Hermano, sobrino, tío, suegro | 47,11 € | 47.554,26 € |
| IV | Primo, o cualquier otra persona | 63.281,69 € | 63.281,69 € |
Los grupos I y II son los que se benefician de la normativa de Canarias. En los grupos III y IV la rebaja es mucho menor o inexistente, que es el patrón de todas las comunidades: el impuesto se ha vaciado para la familia directa y sigue vivo para el resto.
Las reducciones de Canarias
| Reducción | Canarias | Estatal |
|---|---|---|
| Grupo I (menor de 21) | 100 % de la base, con tope de 138.650,00 € para el menor de 10 años y 40.400,00 € a los 20 | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año |
| Grupo II | 23.125,00 € | 15.956,87 € |
| Grupo III | 9300,00 € | 7993,46 € |
| Discapacidad desde el 33 % | 72.000,00 € | 47.858,59 € |
| Discapacidad desde el 65 % | 400.000,00 € | 150.253,03 € |
| Vivienda habitual | 99 %, tope 200.000,00 € | 95 %, tope 122.606,47 € |
| Seguro de vida | tope 23.150,00 € | tope 9195,49 € |
Canarias es de las pocas que reparte el grupo II según el vínculo exacto, en vez de dar lo mismo a todos:
| Vínculo | Reducción |
|---|---|
| Cónyuge o pareja estable | 40.400,00 € |
| Hijo o hija | 23.125,00 € |
| Nieto u otro descendiente | 18.500,00 € |
| Padre, madre o ascendiente | 18.500,00 € |
Un nieto recibe la mitad que un hijo y un padre menos de un tercio, aunque los tres estén en el mismo grupo. Es un detalle que no aparece en ninguna tabla resumen y que cambia el resultado.
En Canarias el tope de 200.000 € es del valor conjunto de la vivienda, y se exige que el inmueble esté en las islas.
La escala de Canarias
| Base liquidable desde | Tipo |
|---|---|
| 0,00 € | 7,65 % |
| 7993,46 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | 34 % |
| Patrimonio desde | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| 402.678,11 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| 2.007.380,43 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
La bonificación de la cuota
Canarias bonifica el 99,9 % de la cuota para los grupos I y II. Se aplica al final, sobre lo que salga después de la escala y del coeficiente, así que funciona igual en herencias pequeñas que en grandes.
Y también bonifica al grupo III, al 99,9 %, algo que muy pocas comunidades hacen: hermanos, sobrinos y tíos suelen quedarse fuera de cualquier rebaja.
Todas las cifras de esta página salen del capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29/04/2026, que cita el artículo de la norma de Canarias en cada medida. El régimen estatal con el que se compara es la Ley 29/1987.
Comparado con las otras comunidades
| Comunidad | Cuota |
|---|---|
| Canarias | 26,73 € |
| Andalucía | 0,00 € |
| Aragón | 0,00 € |
| Asturias | 0,00 € |
| Illes Balears | 0,00 € |
| Cantabria | 0,00 € |
| Castilla-La Mancha | 1412,50 € |
| Castilla y León | 0,00 € |
| Cataluña | 3825,00 € |
| Extremadura | 0,00 € |
| Galicia | 0,00 € |
| Madrid | 282,21 € |
| Murcia | 282,50 € |
| Comunitat Valenciana | 124,88 € |
La comparación completa, con los cuatro grupos de parentesco y el régimen estatal, está en la página general del impuesto, junto a la explicación de los cuatro pasos del cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de sucesiones en Canarias?
Con 200.000,00 € heredados por un hijo mayor de 21 años y 50.000,00 € de patrimonio propio, la cuota en Canarias es de 26,73 €. Sin el régimen autonómico se pagarían 28.250,01 €, o sea que Canarias ahorra 28.223,28 € en ese caso. Para un hermano la cuota sube a 47,11 €, porque las rebajas se concentran en los parientes más cercanos.
¿Qué reducción por parentesco aplica Canarias?
23.125,00 € para el grupo II —hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes—, frente a los 15.956,87 € del régimen estatal. Para el grupo III son 9300,00 € y el grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad.
¿Tiene Canarias su propia escala?
Canarias usa tipos iguales a los estatales, así que la escala no es lo que la distingue: lo son sus reducciones y su bonificación.
¿Se paga aunque no salga cuota?
La declaración hay que presentarla igual, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Es un impuesto de autoliquidación: no llega ninguna carta avisando, y las reducciones y bonificaciones no se aplican solas.