Impuesto de sucesiones en Cataluña
Un hijo que hereda 200.000,00 € paga 3825,00 € en Cataluña. Sin régimen autonómico serían 28.250,01 €: la diferencia son 24.425,01 €, y de eso va esta página.
Lo que paga cada parentesco en Cataluña
| Grupo | Quién | En Cataluña | Sin régimen propio |
|---|---|---|---|
| I | Hijo o nieto menor de 21 | 5,60 € | 21.661,98 € |
| II | Hijo de 21 o más, cónyuge, padre | 3825,00 € | 28.250,01 € |
| III | Hermano, sobrino, tío, suegro | 34.368,65 € | 47.554,26 € |
| IV | Primo, o cualquier otra persona | 46.000,00 € | 63.281,69 € |
Los grupos I y II son los que se benefician de la normativa de Cataluña. En los grupos III y IV la rebaja es mucho menor o inexistente, que es el patrón de todas las comunidades: el impuesto se ha vaciado para la familia directa y sigue vivo para el resto.
Las reducciones de Cataluña
| Reducción | Cataluña | Estatal |
|---|---|---|
| Grupo I (menor de 21) | 100.000,00 € + 12.000,00 € por año | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año |
| Grupo II | 100.000,00 € | 15.956,87 € |
| Grupo III | 8000,00 € | 7993,46 € |
| Discapacidad desde el 33 % | 275.000,00 € | 47.858,59 € |
| Discapacidad desde el 65 % | 650.000,00 € | 150.253,03 € |
| Vivienda habitual | 95 %, tope 500.000,00 € | 95 %, tope 122.606,47 € |
| Seguro de vida | tope 25.000,00 € | tope 9195,49 € |
Cataluña es de las pocas que reparte el grupo II según el vínculo exacto, en vez de dar lo mismo a todos:
| Vínculo | Reducción |
|---|---|
| Cónyuge o pareja estable | 100.000,00 € |
| Hijo o hija | 100.000,00 € |
| Nieto u otro descendiente | 50.000,00 € |
| Padre, madre o ascendiente | 30.000,00 € |
Un nieto recibe la mitad que un hijo y un padre menos de un tercio, aunque los tres estén en el mismo grupo. Es un detalle que no aparece en ninguna tabla resumen y que cambia el resultado.
En Cataluña el tope de 500.000 € es del valor conjunto de la vivienda y se prorratea entre los herederos según su participación, con un mínimo de 180.000 € cada uno. Si la vivienda se reparte, tu tope es menor que el que se ha aplicado aquí.
La escala de Cataluña
| Base liquidable desde | Tipo |
|---|---|
| 0,00 € | 7 % |
| 50.000,00 € | 11 % |
| 150.000,00 € | 17 % |
| 400.000,00 € | 24 % |
| 800.000,00 € | 32 % |
| Patrimonio desde | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| 500.000,00 € | 1,1000 | 1,5882 | 2,0000 |
| 2.000.000,00 € | 1,1500 | 1,5882 | 2,0000 |
| 4.000.000,00 € | 1,2000 | 1,5882 | 2,0000 |
La bonificación de la cuota
Aquí no hay un porcentaje único. Cataluña calcula la bonificación como un porcentaje medio ponderado: aplica un porcentaje distinto a cada tramo de la base imponible y hace la media. Cuanto más se hereda, menos se bonifica.
El cónyuge queda fuera de esa escala: tiene un 99 % fijo, herede lo que herede. Es la diferencia más importante de este régimen y la que más gente desconoce.
| Base imponible desde | Bonificación marginal |
|---|---|
| 0,00 € | 60 % |
| 100.000,00 € | 55 % |
| 200.000,00 € | 50 % |
| 300.000,00 € | 45 % |
| 500.000,00 € | 40 % |
| 750.000,00 € | 35 % |
| 1.000.000,00 € | 30 % |
| 1.500.000,00 € | 25 % |
| 2.000.000,00 € | 20 % |
| 2.500.000,00 € | 10 % |
| 3.000.000,00 € | 0 % |
En Cataluña los grupos I y II, salvo el cónyuge, pierden la bonificación si optan por aplicar determinadas reducciones o exenciones —entre ellas las de empresa familiar y participaciones (art. 633-4.4)—. Hay que elegir, y aquí se ha supuesto que no se aplica ninguna de ellas.
Todas las cifras de esta página salen del capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29/04/2026, que cita el artículo de la norma de Cataluña en cada medida. El régimen estatal con el que se compara es la Ley 29/1987.
Comparado con las otras comunidades
| Comunidad | Cuota |
|---|---|
| Cataluña | 3825,00 € |
| Andalucía | 0,00 € |
| Aragón | 0,00 € |
| Asturias | 0,00 € |
| Illes Balears | 0,00 € |
| Canarias | 26,73 € |
| Cantabria | 0,00 € |
| Castilla-La Mancha | 1412,50 € |
| Castilla y León | 0,00 € |
| Extremadura | 0,00 € |
| Galicia | 0,00 € |
| Madrid | 282,21 € |
| Murcia | 282,50 € |
| Comunitat Valenciana | 124,88 € |
La comparación completa, con los cuatro grupos de parentesco y el régimen estatal, está en la página general del impuesto, junto a la explicación de los cuatro pasos del cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de sucesiones en Cataluña?
Con 200.000,00 € heredados por un hijo mayor de 21 años y 50.000,00 € de patrimonio propio, la cuota en Cataluña es de 3825,00 €. Sin el régimen autonómico se pagarían 28.250,01 €, o sea que Cataluña ahorra 24.425,01 € en ese caso. Para un hermano la cuota sube a 34.368,65 €, porque las rebajas se concentran en los parientes más cercanos.
¿Qué reducción por parentesco aplica Cataluña?
100.000,00 € para el grupo II —hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes—, frente a los 15.956,87 € del régimen estatal. Para el grupo III son 8000,00 € y el grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad.
¿Tiene Cataluña su propia escala?
Sí. La escala de Cataluña tiene 5 tramos, del 7 % al 32 %, frente a los 16 tramos del 7,65 % al 34 % de la estatal. Eso significa que la cuota íntegra ya sale distinta antes de aplicar cualquier bonificación.
¿Se paga aunque no salga cuota?
La declaración hay que presentarla igual, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Es un impuesto de autoliquidación: no llega ninguna carta avisando, y las reducciones y bonificaciones no se aplican solas.