Impuesto de sucesiones en Aragón
Un hijo que hereda 200.000,00 € paga 0,00 € en Aragón. Sin régimen autonómico serían 28.250,01 €: la diferencia son 28.250,01 €, y de eso va esta página.
Lo que paga cada parentesco en Aragón
| Grupo | Quién | En Aragón | Sin régimen propio |
|---|---|---|---|
| I | Hijo o nieto menor de 21 | 0,00 € | 21.661,98 € |
| II | Hijo de 21 o más, cónyuge, padre | 0,00 € | 28.250,01 € |
| III | Hermano, sobrino, tío, suegro | 47.554,26 € | 47.554,26 € |
| IV | Primo, o cualquier otra persona | 63.281,69 € | 63.281,69 € |
Los grupos I y II son los que se benefician de la normativa de Aragón. En los grupos III y IV la rebaja es mucho menor o inexistente, que es el patrón de todas las comunidades: el impuesto se ha vaciado para la familia directa y sigue vivo para el resto.
Las reducciones de Aragón
| Reducción | Aragón | Estatal |
|---|---|---|
| Grupo I (menor de 21) | 100 % de la base, con tope de 3.000.000,00 € para el menor de 18 años y 500.000,00 € a los 20 | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año |
| Grupo II | sin tope | 15.956,87 € |
| Grupo III | 7993,46 € | 7993,46 € |
| Discapacidad desde el 33 % | 0,00 € | 47.858,59 € |
| Discapacidad desde el 65 % | sin tope | 150.253,03 € |
| Vivienda habitual | 100 %, tope 200.000,00 € | 95 %, tope 122.606,47 € |
| Seguro de vida | tope 9195,49 € | tope 9195,49 € |
Cuidado con cómo funciona: Aragón reduce el 100 % de la base al cónyuge, ascendientes y descendientes, pero con un tope conjunto de 500.000,00 € que engloba también a las demás reducciones, salvo la del seguro de vida. Por eso en herencias medianas sale a cero y en las grandes se separa de las comunidades que bonifican un porcentaje.
La escala de Aragón
| Base liquidable desde | Tipo |
|---|---|
| 0,00 € | 7,65 % |
| 7993,46 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | 34 % |
| Patrimonio desde | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| 402.678,11 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| 2.007.380,43 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
La bonificación de la cuota
Aragón bonifica el 99 % de la cuota, pero solo al grupo I: los descendientes menores de 21 años. Al grupo II —hijos mayores, cónyuge y ascendientes— no le bonifica nada.
Eso no significa que el grupo II pague más aquí que en otras comunidades: significa que Aragón lo alivia por el otro camino, con una reducción de la base de sin tope. El resultado se parece —una herencia normal de padres a hijos sale a cero— pero el mecanismo no es el mismo, y se nota en las herencias grandes: una reducción tiene tope y una bonificación es un porcentaje de lo que salga.
En Aragón el tope conjunto de 500.000 € sube 150.000 € más por cada hijo menor de edad que conviva con el cónyuge viudo, y hay además una bonificación del 65 % sobre la parte de la cuota que corresponde a la vivienda habitual, si su valor no pasa de 300.000 €. Ninguna de las dos se aplica aquí, así que tu cuota real puede ser menor que esta.
Todas las cifras de esta página salen del capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29/04/2026, que cita el artículo de la norma de Aragón en cada medida. El régimen estatal con el que se compara es la Ley 29/1987.
Comparado con las otras comunidades
| Comunidad | Cuota |
|---|---|
| Aragón | 0,00 € |
| Andalucía | 0,00 € |
| Asturias | 0,00 € |
| Illes Balears | 0,00 € |
| Canarias | 26,73 € |
| Cantabria | 0,00 € |
| Castilla-La Mancha | 1412,50 € |
| Castilla y León | 0,00 € |
| Cataluña | 3825,00 € |
| Extremadura | 0,00 € |
| Galicia | 0,00 € |
| Madrid | 282,21 € |
| Murcia | 282,50 € |
| Comunitat Valenciana | 124,88 € |
La comparación completa, con los cuatro grupos de parentesco y el régimen estatal, está en la página general del impuesto, junto a la explicación de los cuatro pasos del cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de sucesiones en Aragón?
Con 200.000,00 € heredados por un hijo mayor de 21 años y 50.000,00 € de patrimonio propio, la cuota en Aragón es de 0,00 €. Sin el régimen autonómico se pagarían 28.250,01 €, o sea que Aragón ahorra 28.250,01 € en ese caso. Para un hermano la cuota sube a 47.554,26 €, porque las rebajas se concentran en los parientes más cercanos.
¿Qué reducción por parentesco aplica Aragón?
sin tope para el grupo II —hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes—, frente a los 15.956,87 € del régimen estatal. Para el grupo III son 7993,46 € y el grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad.
¿Tiene Aragón su propia escala?
Aragón usa tipos iguales a los estatales, así que la escala no es lo que la distingue: lo son sus reducciones y su bonificación.
¿Se paga aunque no salga cuota?
La declaración hay que presentarla igual, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Es un impuesto de autoliquidación: no llega ninguna carta avisando, y las reducciones y bonificaciones no se aplican solas.