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Echar cuentas Fiscal

Impuesto de sucesiones en Aragón

Un hijo que hereda 200.000,00 € paga 0,00 € en Aragón. Sin régimen autonómico serían 28.250,01 €: la diferencia son 28.250,01 €, y de eso va esta página.

La herencia

Es el mismo impuesto, pero no las mismas reglas: en una donación no hay reducción por parentesco, y eso lo cambia todo.

Donde tuviera su residencia habitual, no donde vivas tú ni donde esté el piso. Es lo que más cambia el resultado, con diferencia.

Tu parte, no el total del caudal. Si sois tres hermanos a partes iguales, un tercio.

Los cuatro grupos del artículo 20. Decide la reducción, el coeficiente y si hay bonificación: es el segundo dato que más pesa.

Algunas comunidades reparten el grupo II: Cataluña da la mitad al nieto que al hijo, y bonifica al cónyuge aparte.

Lo que ya tenías. Sí, este impuesto mira eso: por encima de unos 403.000 € la cuota se multiplica por más.

Tu parte de la que era su vivienda habitual. Reduce el 95 % o más, con tope, y obliga a conservarla unos años.

Lo que cobres como beneficiario de una póliza. Tiene su propia reducción, con un tope bajo.

El tuyo, no el del fallecido. Suma una reducción propia que en algunas comunidades pasa de 500.000 €. Los tramos no son iguales en todas: solo Extremadura corta en el 50 %.

01

Lo que paga cada parentesco en Aragón

Cuota sobre 200.000,00 € heredados con 50.000,00 € de patrimonio propio, sin vivienda habitual ni seguro. La última columna es lo que se pagaría sin régimen autonómico.
Grupo Quién En Aragón Sin régimen propio
I Hijo o nieto menor de 21 0,00 € 21.661,98 €
II Hijo de 21 o más, cónyuge, padre 0,00 € 28.250,01 €
III Hermano, sobrino, tío, suegro 47.554,26 € 47.554,26 €
IV Primo, o cualquier otra persona 63.281,69 € 63.281,69 €

Los grupos I y II son los que se benefician de la normativa de Aragón. En los grupos III y IV la rebaja es mucho menor o inexistente, que es el patrón de todas las comunidades: el impuesto se ha vaciado para la familia directa y sigue vivo para el resto.

02

Las reducciones de Aragón

Reducciones de la base imponible en Aragón, frente a las estatales del artículo 20.2.
Reducción Aragón Estatal
Grupo I (menor de 21) 100 % de la base, con tope de 3.000.000,00 € para el menor de 18 años y 500.000,00 € a los 20 15.956,87 € + 3.990,72 € por año
Grupo II sin tope 15.956,87 €
Grupo III 7993,46 € 7993,46 €
Discapacidad desde el 33 % 0,00 € 47.858,59 €
Discapacidad desde el 65 % sin tope 150.253,03 €
Vivienda habitual 100 %, tope 200.000,00 € 95 %, tope 122.606,47 €
Seguro de vida tope 9195,49 € tope 9195,49 €

Cuidado con cómo funciona: Aragón reduce el 100 % de la base al cónyuge, ascendientes y descendientes, pero con un tope conjunto de 500.000,00 € que engloba también a las demás reducciones, salvo la del seguro de vida. Por eso en herencias medianas sale a cero y en las grandes se separa de las comunidades que bonifican un porcentaje.

03

La escala de Aragón

Escala del impuesto en Aragón: 16 tramos, del 7,65 % al 34 %.
Base liquidable desde Tipo
0,00 € 7,65 %
7993,46 € 8,5 %
15.980,91 € 9,35 %
23.968,36 € 10,2 %
31.955,81 € 11,05 %
39.943,26 € 11,9 %
47.930,72 € 12,75 %
55.918,17 € 13,6 %
63.905,62 € 14,45 %
71.893,07 € 15,3 %
79.880,52 € 16,15 %
119.757,67 € 18,7 %
159.634,83 € 21,25 %
239.389,13 € 25,5 %
398.777,54 € 29,75 %
797.555,08 € 34 %
Coeficientes multiplicadores según el patrimonio que ya tenía el heredero.
Patrimonio desde Grupos I y II Grupo III Grupo IV
0,00 € 1,0000 1,5882 2,0000
402.678,11 € 1,0500 1,6676 2,1000
2.007.380,43 € 1,1000 1,7471 2,2000
4.020.770,98 € 1,2000 1,9059 2,4000
04

La bonificación de la cuota

Aragón bonifica el 99 % de la cuota, pero solo al grupo I: los descendientes menores de 21 años. Al grupo II —hijos mayores, cónyuge y ascendientes— no le bonifica nada.

Eso no significa que el grupo II pague más aquí que en otras comunidades: significa que Aragón lo alivia por el otro camino, con una reducción de la base de sin tope. El resultado se parece —una herencia normal de padres a hijos sale a cero— pero el mecanismo no es el mismo, y se nota en las herencias grandes: una reducción tiene tope y una bonificación es un porcentaje de lo que salga.

En Aragón el tope conjunto de 500.000 € sube 150.000 € más por cada hijo menor de edad que conviva con el cónyuge viudo, y hay además una bonificación del 65 % sobre la parte de la cuota que corresponde a la vivienda habitual, si su valor no pasa de 300.000 €. Ninguna de las dos se aplica aquí, así que tu cuota real puede ser menor que esta.

Todas las cifras de esta página salen del capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29/04/2026, que cita el artículo de la norma de Aragón en cada medida. El régimen estatal con el que se compara es la Ley 29/1987.

05

Comparado con las otras comunidades

Cuota de un hijo mayor de 21 años que hereda 200.000,00 €, en las comunidades ya verificadas.
Comunidad Cuota
Aragón 0,00 €
Andalucía 0,00 €
Asturias 0,00 €
Illes Balears 0,00 €
Canarias 26,73 €
Cantabria 0,00 €
Castilla-La Mancha 1412,50 €
Castilla y León 0,00 €
Cataluña 3825,00 €
Extremadura 0,00 €
Galicia 0,00 €
Madrid 282,21 €
Murcia 282,50 €
Comunitat Valenciana 124,88 €

La comparación completa, con los cuatro grupos de parentesco y el régimen estatal, está en la página general del impuesto, junto a la explicación de los cuatro pasos del cálculo.

06

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de sucesiones en Aragón?

Con 200.000,00 € heredados por un hijo mayor de 21 años y 50.000,00 € de patrimonio propio, la cuota en Aragón es de 0,00 €. Sin el régimen autonómico se pagarían 28.250,01 €, o sea que Aragón ahorra 28.250,01 € en ese caso. Para un hermano la cuota sube a 47.554,26 €, porque las rebajas se concentran en los parientes más cercanos.

¿Qué reducción por parentesco aplica Aragón?

sin tope para el grupo II —hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes—, frente a los 15.956,87 € del régimen estatal. Para el grupo III son 7993,46 € y el grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad.

¿Tiene Aragón su propia escala?

Aragón usa tipos iguales a los estatales, así que la escala no es lo que la distingue: lo son sus reducciones y su bonificación.

¿Se paga aunque no salga cuota?

La declaración hay que presentarla igual, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Es un impuesto de autoliquidación: no llega ninguna carta avisando, y las reducciones y bonificaciones no se aplican solas.