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Echar cuentas Fiscal

Impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha

Un hijo que hereda 200.000,00 € paga 1412,50 € en Castilla-La Mancha. Sin régimen autonómico serían 28.250,01 €: la diferencia son 26.837,51 €, y de eso va esta página.

La herencia

Es el mismo impuesto, pero no las mismas reglas: en una donación no hay reducción por parentesco, y eso lo cambia todo.

Donde tuviera su residencia habitual, no donde vivas tú ni donde esté el piso. Es lo que más cambia el resultado, con diferencia.

Tu parte, no el total del caudal. Si sois tres hermanos a partes iguales, un tercio.

Los cuatro grupos del artículo 20. Decide la reducción, el coeficiente y si hay bonificación: es el segundo dato que más pesa.

Algunas comunidades reparten el grupo II: Cataluña da la mitad al nieto que al hijo, y bonifica al cónyuge aparte.

Lo que ya tenías. Sí, este impuesto mira eso: por encima de unos 403.000 € la cuota se multiplica por más.

Tu parte de la que era su vivienda habitual. Reduce el 95 % o más, con tope, y obliga a conservarla unos años.

Lo que cobres como beneficiario de una póliza. Tiene su propia reducción, con un tope bajo.

El tuyo, no el del fallecido. Suma una reducción propia que en algunas comunidades pasa de 500.000 €. Los tramos no son iguales en todas: solo Extremadura corta en el 50 %.

01

Lo que paga cada parentesco en Castilla-La Mancha

Cuota sobre 200.000,00 € heredados con 50.000,00 € de patrimonio propio, sin vivienda habitual ni seguro. La última columna es lo que se pagaría sin régimen autonómico.
Grupo Quién En Castilla-La Mancha Sin régimen propio
I Hijo o nieto menor de 21 0,00 € 21.661,98 €
II Hijo de 21 o más, cónyuge, padre 1412,50 € 28.250,01 €
III Hermano, sobrino, tío, suegro 47.554,26 € 47.554,26 €
IV Primo, o cualquier otra persona 63.281,69 € 63.281,69 €

Los grupos I y II son los que se benefician de la normativa de Castilla-La Mancha. En los grupos III y IV la rebaja es mucho menor o inexistente, que es el patrón de todas las comunidades: el impuesto se ha vaciado para la familia directa y sigue vivo para el resto.

02

Las reducciones de Castilla-La Mancha

Reducciones de la base imponible en Castilla-La Mancha, frente a las estatales del artículo 20.2.
Reducción Castilla-La Mancha Estatal
Grupo I (menor de 21) 15.956,87 € + 3990,72 € por año 15.956,87 € + 3.990,72 € por año
Grupo II 15.956,87 € 15.956,87 €
Grupo III 7993,46 € 7993,46 €
Discapacidad desde el 33 % 125.000,00 € 47.858,59 €
Discapacidad desde el 65 % 225.000,00 € 150.253,03 €
Vivienda habitual 95 %, tope 122.606,47 € 95 %, tope 122.606,47 €
Seguro de vida tope 9195,49 € tope 9195,49 €
03

La escala de Castilla-La Mancha

Escala del impuesto en Castilla-La Mancha: 16 tramos, del 7,65 % al 34 %.
Base liquidable desde Tipo
0,00 € 7,65 %
7993,46 € 8,5 %
15.980,91 € 9,35 %
23.968,36 € 10,2 %
31.955,81 € 11,05 %
39.943,26 € 11,9 %
47.930,72 € 12,75 %
55.918,17 € 13,6 %
63.905,62 € 14,45 %
71.893,07 € 15,3 %
79.880,52 € 16,15 %
119.757,67 € 18,7 %
159.634,83 € 21,25 %
239.389,13 € 25,5 %
398.777,54 € 29,75 %
797.555,08 € 34 %
Coeficientes multiplicadores según el patrimonio que ya tenía el heredero.
Patrimonio desde Grupos I y II Grupo III Grupo IV
0,00 € 1,0000 1,5882 2,0000
402.678,11 € 1,0500 1,6676 2,1000
2.007.380,43 € 1,1000 1,7471 2,2000
4.020.770,98 € 1,2000 1,9059 2,4000
04

La bonificación de la cuota

Castilla-La Mancha no bonifica un porcentaje fijo ni de forma gradual: usa escalones sobre la base liquidable. Se mira en qué tramo cae y se aplica su porcentaje tal cual.

Bonificación de la cuota según la base liquidable, para los grupos I y II.
Base liquidable desde Bonificación
0,00 € 100 %
175.000,00 € 95 %
225.000,00 € 90 %
275.000,00 € 85 %
300.000,00 € 80 %

Eso tiene una consecuencia incómoda: el salto es abrupto. Pasar de 174.999 € a 175.001 € de base liquidable hace caer la bonificación del 100 % al 95 % de golpe, y aquí no hay regla que corrija el salto, al contrario que con los coeficientes de patrimonio del artículo 22.2.

Castilla-La Mancha bonifica por escalones sobre la base liquidable, no de forma gradual: pasar de 174.999 € a 175.001 € de base hace caer la bonificación del 100 % al 95 % de golpe. Aquí no hay regla que corrija ese salto, al contrario que con los coeficientes de patrimonio del art. 22.2.

Todas las cifras de esta página salen del capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29/04/2026, que cita el artículo de la norma de Castilla-La Mancha en cada medida. El régimen estatal con el que se compara es la Ley 29/1987.

05

Comparado con las otras comunidades

Cuota de un hijo mayor de 21 años que hereda 200.000,00 €, en las comunidades ya verificadas.
Comunidad Cuota
Castilla-La Mancha 1412,50 €
Andalucía 0,00 €
Aragón 0,00 €
Asturias 0,00 €
Illes Balears 0,00 €
Canarias 26,73 €
Cantabria 0,00 €
Castilla y León 0,00 €
Cataluña 3825,00 €
Extremadura 0,00 €
Galicia 0,00 €
Madrid 282,21 €
Murcia 282,50 €
Comunitat Valenciana 124,88 €

La comparación completa, con los cuatro grupos de parentesco y el régimen estatal, está en la página general del impuesto, junto a la explicación de los cuatro pasos del cálculo.

06

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de sucesiones en Castilla-La Mancha?

Con 200.000,00 € heredados por un hijo mayor de 21 años y 50.000,00 € de patrimonio propio, la cuota en Castilla-La Mancha es de 1412,50 €. Sin el régimen autonómico se pagarían 28.250,01 €, o sea que Castilla-La Mancha ahorra 26.837,51 € en ese caso. Para un hermano la cuota sube a 47.554,26 €, porque las rebajas se concentran en los parientes más cercanos.

¿Qué reducción por parentesco aplica Castilla-La Mancha?

15.956,87 € para el grupo II —hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes—, frente a los 15.956,87 € del régimen estatal. Para el grupo III son 7993,46 € y el grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad.

¿Tiene Castilla-La Mancha su propia escala?

Castilla-La Mancha usa tipos iguales a los estatales, así que la escala no es lo que la distingue: lo son sus reducciones y su bonificación.

¿Se paga aunque no salga cuota?

La declaración hay que presentarla igual, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Es un impuesto de autoliquidación: no llega ninguna carta avisando, y las reducciones y bonificaciones no se aplican solas.