Impuesto de sucesiones en Madrid
Un hijo que hereda 200.000,00 € paga 282,21 € en Madrid. Sin régimen autonómico serían 28.250,01 €: la diferencia son 27.967,80 €, y de eso va esta página.
Lo que paga cada parentesco en Madrid
| Grupo | Quién | En Madrid | Sin régimen propio |
|---|---|---|---|
| I | Hijo o nieto menor de 21 | 216,22 € | 21.661,98 € |
| II | Hijo de 21 o más, cónyuge, padre | 282,21 € | 28.250,01 € |
| III | Hermano, sobrino, tío, suegro | 23.760,43 € | 47.554,26 € |
| IV | Primo, o cualquier otra persona | 63.242,42 € | 63.281,69 € |
Los grupos I y II son los que se benefician de la normativa de Madrid. En los grupos III y IV la rebaja es mucho menor o inexistente, que es el patrón de todas las comunidades: el impuesto se ha vaciado para la familia directa y sigue vivo para el resto.
Las reducciones de Madrid
| Reducción | Madrid | Estatal |
|---|---|---|
| Grupo I (menor de 21) | 16.000,00 € + 4000,00 € por año | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año |
| Grupo II | 16.000,00 € | 15.956,87 € |
| Grupo III | 8000,00 € | 7993,46 € |
| Discapacidad desde el 33 % | 55.000,00 € | 47.858,59 € |
| Discapacidad desde el 65 % | 153.000,00 € | 150.253,03 € |
| Vivienda habitual | 95 %, tope 123.000,00 € | 95 %, tope 122.606,47 € |
| Seguro de vida | tope 9200,00 € | tope 9195,49 € |
La escala de Madrid
| Base liquidable desde | Tipo |
|---|---|
| 0,00 € | 7,65 % |
| 8313,20 € | 8,5 % |
| 16.001,35 € | 9,35 % |
| 24.002,01 € | 10,2 % |
| 32.002,70 € | 11,05 % |
| 40.003,36 € | 11,9 % |
| 48.004,04 € | 12,75 % |
| 56.004,71 € | 13,6 % |
| 64.005,39 € | 14,45 % |
| 72.006,05 € | 15,3 % |
| 80.006,73 € | 16,15 % |
| 119.947,58 € | 18,7 % |
| 159.888,45 € | 21,25 % |
| 239.770,16 € | 25,5 % |
| 399.408,59 € | 29,75 % |
| 798.817,20 € | 34 % |
| Patrimonio desde | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| 403.000,00 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| 2.008.000,00 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| 4.021.000,00 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
La bonificación de la cuota
Madrid bonifica el 99 % de la cuota para los grupos I y II. Se aplica al final, sobre lo que salga después de la escala y del coeficiente, así que funciona igual en herencias pequeñas que en grandes.
Y también bonifica al grupo III, al 50 %, algo que muy pocas comunidades hacen: hermanos, sobrinos y tíos suelen quedarse fuera de cualquier rebaja.
La bonificación de Madrid se aplica solo sobre la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos declarados por el heredero, en plazo o fuera de plazo sin requerimiento previo. Lo que no se declare no se bonifica.
Todas las cifras de esta página salen del capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29/04/2026, que cita el artículo de la norma de Madrid en cada medida. El régimen estatal con el que se compara es la Ley 29/1987.
Comparado con las otras comunidades
| Comunidad | Cuota |
|---|---|
| Madrid | 282,21 € |
| Andalucía | 0,00 € |
| Aragón | 0,00 € |
| Asturias | 0,00 € |
| Illes Balears | 0,00 € |
| Canarias | 26,73 € |
| Cantabria | 0,00 € |
| Castilla-La Mancha | 1412,50 € |
| Castilla y León | 0,00 € |
| Cataluña | 3825,00 € |
| Extremadura | 0,00 € |
| Galicia | 0,00 € |
| Murcia | 282,50 € |
| Comunitat Valenciana | 124,88 € |
La comparación completa, con los cuatro grupos de parentesco y el régimen estatal, está en la página general del impuesto, junto a la explicación de los cuatro pasos del cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de sucesiones en Madrid?
Con 200.000,00 € heredados por un hijo mayor de 21 años y 50.000,00 € de patrimonio propio, la cuota en Madrid es de 282,21 €. Sin el régimen autonómico se pagarían 28.250,01 €, o sea que Madrid ahorra 27.967,80 € en ese caso. Para un hermano la cuota sube a 23.760,43 €, porque las rebajas se concentran en los parientes más cercanos.
¿Qué reducción por parentesco aplica Madrid?
16.000,00 € para el grupo II —hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes—, frente a los 15.956,87 € del régimen estatal. Para el grupo III son 8000,00 € y el grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad.
¿Tiene Madrid su propia escala?
Madrid usa tipos iguales a los estatales, así que la escala no es lo que la distingue: lo son sus reducciones y su bonificación.
¿Se paga aunque no salga cuota?
La declaración hay que presentarla igual, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Es un impuesto de autoliquidación: no llega ninguna carta avisando, y las reducciones y bonificaciones no se aplican solas.