Impuesto de sucesiones en Cantabria
Un hijo que hereda 200.000,00 € paga 0,00 € en Cantabria. Sin régimen autonómico serían 28.250,01 €: la diferencia son 28.250,01 €, y de eso va esta página.
Lo que paga cada parentesco en Cantabria
| Grupo | Quién | En Cantabria | Sin régimen propio |
|---|---|---|---|
| I | Hijo o nieto menor de 21 | 0,00 € | 21.661,98 € |
| II | Hijo de 21 o más, cónyuge, padre | 0,00 € | 28.250,01 € |
| III | Hermano, sobrino, tío, suegro | 20.907,34 € | 47.554,26 € |
| IV | Primo, o cualquier otra persona | 63.281,69 € | 63.281,69 € |
Los grupos I y II son los que se benefician de la normativa de Cantabria. En los grupos III y IV la rebaja es mucho menor o inexistente, que es el patrón de todas las comunidades: el impuesto se ha vaciado para la familia directa y sigue vivo para el resto.
Las reducciones de Cantabria
| Reducción | Cantabria | Estatal |
|---|---|---|
| Grupo I (menor de 21) | 50.000,00 € + 5000,00 € por año | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año |
| Grupo II | 50.000,00 € | 15.956,87 € |
| Grupo III | 8000,00 € | 7993,46 € |
| Discapacidad desde el 33 % | 50.000,00 € | 47.858,59 € |
| Discapacidad desde el 65 % | 200.000,00 € | 150.253,03 € |
| Vivienda habitual | 95 %, tope 125.000,00 € | 95 %, tope 122.606,47 € |
| Seguro de vida | tope 9195,49 € | tope 9195,49 € |
Y parte el grupo III: un hermano de sangre —colateral de segundo grado por consanguinidad— reduce 25.000,00 € frente a los 8000,00 € del resto del grupo. Un cuñado, que es colateral de segundo grado por afinidad, se queda en la cifra menor.
La escala de Cantabria
| Base liquidable desde | Tipo |
|---|---|
| 0,00 € | 7,65 % |
| 7993,46 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | 34 % |
| Patrimonio desde | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| 403.000,00 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| 2.007.000,00 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| 4.020.000,00 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
La bonificación de la cuota
Cantabria bonifica el 100 % de la cuota para los grupos I y II. Se aplica al final, sobre lo que salga después de la escala y del coeficiente, así que funciona igual en herencias pequeñas que en grandes.
Y bonifica al hermano de sangre el 50 % de la cuota, algo que casi ninguna comunidad hace. Al resto del grupo III no le bonifica nada.
En Cantabria la reducción de 25.000 € y la bonificación del 50 % del grupo III son solo para los colaterales de segundo grado por CONSANGUINIDAD, o sea hermanos de sangre. Un cuñado es colateral de segundo grado por afinidad y se queda en los 8.000 € sin bonificar.
Todas las cifras de esta página salen del capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 29/04/2026, que cita el artículo de la norma de Cantabria en cada medida. El régimen estatal con el que se compara es la Ley 29/1987.
Comparado con las otras comunidades
| Comunidad | Cuota |
|---|---|
| Cantabria | 0,00 € |
| Andalucía | 0,00 € |
| Aragón | 0,00 € |
| Asturias | 0,00 € |
| Illes Balears | 0,00 € |
| Canarias | 26,73 € |
| Castilla-La Mancha | 1412,50 € |
| Castilla y León | 0,00 € |
| Cataluña | 3825,00 € |
| Extremadura | 0,00 € |
| Galicia | 0,00 € |
| Madrid | 282,21 € |
| Murcia | 282,50 € |
| Comunitat Valenciana | 124,88 € |
La comparación completa, con los cuatro grupos de parentesco y el régimen estatal, está en la página general del impuesto, junto a la explicación de los cuatro pasos del cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de sucesiones en Cantabria?
Con 200.000,00 € heredados por un hijo mayor de 21 años y 50.000,00 € de patrimonio propio, la cuota en Cantabria es de 0,00 €. Sin el régimen autonómico se pagarían 28.250,01 €, o sea que Cantabria ahorra 28.250,01 € en ese caso. Para un hermano la cuota sube a 20.907,34 €, porque las rebajas se concentran en los parientes más cercanos.
¿Qué reducción por parentesco aplica Cantabria?
50.000,00 € para el grupo II —hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes—, frente a los 15.956,87 € del régimen estatal. Para el grupo III son 8000,00 € y el grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad.
¿Tiene Cantabria su propia escala?
Cantabria usa tipos iguales a los estatales, así que la escala no es lo que la distingue: lo son sus reducciones y su bonificación.
¿Se paga aunque no salga cuota?
La declaración hay que presentarla igual, en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Es un impuesto de autoliquidación: no llega ninguna carta avisando, y las reducciones y bonificaciones no se aplican solas.