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Echar cuentas Fiscal

Impuesto de donaciones en Cataluña

Cataluña no bonifica la cuota: aplica a hijos, cónyuge y padres una tarifa propia de donaciones mucho más baja que la general. Donar 100.000,00 € a un hijo cuesta 5000,00 €; a un hermano o un sobrino, 14.293,80 €. Heredar esa misma cantidad costaría 0,00 €.

La herencia

Es el mismo impuesto, pero no las mismas reglas: en una donación no hay reducción por parentesco, y eso lo cambia todo.

Donde tuviera su residencia habitual, no donde vivas tú ni donde esté el piso. Es lo que más cambia el resultado, con diferencia.

Tu parte, no el total del caudal. Si sois tres hermanos a partes iguales, un tercio.

Los cuatro grupos del artículo 20. Decide la reducción, el coeficiente y si hay bonificación: es el segundo dato que más pesa.

Algunas comunidades reparten el grupo II: Cataluña da la mitad al nieto que al hijo, y bonifica al cónyuge aparte.

Lo que ya tenías. Sí, este impuesto mira eso: por encima de unos 403.000 € la cuota se multiplica por más.

Tu parte de la que era su vivienda habitual. Reduce el 95 % o más, con tope, y obliga a conservarla unos años.

Lo que cobres como beneficiario de una póliza. Tiene su propia reducción, con un tope bajo.

El tuyo, no el del fallecido. Suma una reducción propia que en algunas comunidades pasa de 500.000 €. Los tramos no son iguales en todas: solo Extremadura corta en el 50 %.

01

Lo que paga cada parentesco en Cataluña

Cuota por 100.000,00 € donados, sin patrimonio previo del donatario. La última columna es lo que se pagaría sin régimen autonómico.
Grupo Quién recibe En Cataluña Sin régimen propio
I Hijo o nieto menor de 21 5000,00 € 12.415,36 €
II Hijo de 21 o más, cónyuge, padre 5000,00 € 12.415,36 €
III Hermano, sobrino, tío, suegro 14.293,80 € 19.718,07 €
IV Primo, o cualquier otra persona 18.000,00 € 24.830,71 €

Y aquí hay algo poco corriente: Cataluña también alivia al grupo III —hermanos, sobrinos, tíos—, que en la mayoría de las comunidades se queda fuera de cualquier rebaja en donaciones. Son 5424,27 € menos que con el régimen estatal.

02

Donar frente a heredar en Cataluña

Es la comparación que más dinero decide y la que casi nadie hace antes de firmar. La tarifa es la misma en los dos casos; lo que cambia es que una donación no tiene reducción por parentesco. El artículo 20 de la ley solo la concede en las adquisiciones «mortis causa».

Cuota de un hijo mayor de 21 años en Cataluña, según reciba el dinero en vida del donante o al heredarlo.
Importe Donando Heredando Diferencia
30.000,00 € 1500,00 € 0,00 € 1500,00 €
100.000,00 € 5000,00 € 0,00 € 5000,00 €
300.000,00 € 17.000,00 € 10.350,00 € 6650,00 €
600.000,00 € 38.000,00 € 41.172,30 € -3172,30 €

Eso no significa que donar sea siempre peor: una donación adelanta el dinero cuando hace falta y evita que entre en una herencia futura mayor. Pero el coste fiscal de adelantarlo es este, y conviene verlo antes.

03

La tarifa propia de Cataluña

Cataluña no bonifica la cuota. Compensa por la otra vía: a los grupos I y II les aplica una tarifa propia de donaciones, del 5 % al 9 %, muy por debajo de la general. Para los grupos III y IV rige la tarifa normal.

Tarifa de donaciones para los grupos I y II en Cataluña.
Base liquidable desde Tipo
0,00 € 5 %
200.000,00 € 7 %
600.000,00 € 9 %

Las dos vías no valen lo mismo, y conviene no confundirlas. Con 100.000,00 € donados, esta tarifa deja 5000,00 € a pagar; una bonificación del 99 % dejaría poco más de cien euros. Una tarifa reducida no compite con una bonificación casi total, aunque suene parecido.

La tarifa reducida catalana exige escritura pública. Si no es requisito de validez del negocio, hay un mes para elevarla a público desde la entrega del bien; pasado ese plazo se aplica la tarifa general, que es mucho más alta.

04

La tarifa y los coeficientes que se aplican

Los artículos 21 y 22 de la ley valen para las dos modalidades, así que una donación pasa por la misma tarifa y por el mismo coeficiente multiplicador que una herencia. Cataluña es de las pocas que aprueba además una tarifa específica para donaciones, que es la que se ha usado arriba.

Tarifa aplicable en Cataluña a una donación al grupo II: 3 tramos, del 5 % al 9 %.
Base liquidable desde Tipo
0,00 € 5 %
200.000,00 € 7 %
600.000,00 € 9 %
Coeficientes del artículo 22 según el patrimonio que ya tuviera quien recibe la donación.
Patrimonio desde Grupos I y II Grupo III Grupo IV
0,00 € 1,0000 1,5882 2,0000
500.000,00 € 1,1000 1,5882 2,0000
2.000.000,00 € 1,1500 1,5882 2,0000
4.000.000,00 € 1,2000 1,5882 2,0000

El coeficiente es el paso que más sorprende: multiplica la cuota según el patrimonio que ya tuviera quien recibe. Donar a un sobrino con patrimonio alto puede costar más del doble que donar lo mismo a un sobrino sin nada, por la misma operación y el mismo parentesco.

Las cifras de esta página salen del capítulo IV del libro Tributación Autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, que cita el artículo de la norma de Cataluña en cada medida. El régimen estatal con el que se compara es la Ley 29/1987.

05

Comparado con las otras comunidades

Cuota por 100.000,00 € donados a un hijo mayor de 21 años, en las comunidades con página propia.
Comunidad Cuota
Cataluña 5000,00 €
Andalucía 126,20 €
Aragón 124,15 €
Asturias 12.410,00 €
Illes Balears 0,00 €
Cantabria 0,00 €
Castilla-La Mancha 620,77 €
Extremadura 124,15 €
Galicia 5000,00 €
Madrid 124,07 €
Murcia 124,15 €
Comunitat Valenciana 124,88 €

La comparación completa, con las quince comunidades y el régimen estatal, está en la página general de donaciones. Y si lo que estás mirando es una herencia y no una donación, las cifras de Cataluña están en su página del impuesto de sucesiones .

06

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por una donación en Cataluña?

Con 100.000,00 € donados a un hijo mayor de 21 años, la cuota en Cataluña es de 5000,00 €. Sin régimen autonómico se pagarían 12.415,36 €. Para un hermano o un sobrino la cuota sube a 14.293,80 €, porque las rebajas en donaciones se concentran en la familia directa igual que en las herencias.

¿Sale más caro donar que heredar en Cataluña?

Con 100.000,00 € y un hijo, donar cuesta 5000,00 € y heredar 0,00 €. La diferencia no está en la tarifa, que es la misma: está en que una donación no tiene reducción por parentesco. El artículo 20 de la ley solo la concede en las adquisiciones «mortis causa», así que las cifras que dejan tantas herencias a cero no existen aquí.

¿Cómo compensa Cataluña en donaciones?

Cataluña no bonifica la cuota: aplica a los grupos I y II una tarifa propia de donaciones, del 5 % al 9 %, muy por debajo de la general. Es una vía distinta y no equivale: una tarifa reducida deja miles de euros a pagar donde una bonificación del 99 % deja poco más de cien.

¿Hay que ir al notario?

La tarifa reducida catalana exige escritura pública. Si no es requisito de validez del negocio, hay un mes para elevarla a público desde la entrega del bien; pasado ese plazo se aplica la tarifa general, que es mucho más alta.

¿Puedo repartir la donación en varios años para pagar menos?

No dentro de tres años. Las donaciones del mismo donante al mismo donatario hechas en un plazo de tres años se acumulan y se liquidan como una sola transmisión, aplicando a la última el tipo medio del total. Es la regla que impide trocear una donación grande en varias pequeñas.